ESTATUTO DEL COLEGIO DE PSICÓLOGOS DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO

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CAPITULO I DENOMINACIÓN. DOMICILIO. FINES.

ART. 1º: Nombre.

El Colegio de Psicólogos de la Provincia de Santiago del Estero está constituido como una persona jurídica pública no estatal, creado y reconocido por el Estado Provincial mediante los actos administrativos respectivos de conformidad con lo normado por la Ley Nº 6.932. Tiene a su cargo el contralor del ejercicio de la profesión de psicólogo, el gobierno de la matrícula y todas las funciones necesarias e indispensables a dicho objeto, revistiendo el carácter de Órgano de Aplicación de la Ley Nº 6.932 y sus reglamentaciones.- Posee jurisdicción en toda la Provincia de Santiago del Estero, fijando su sede y domicilio legal en calle Misiones Nº 374 de ésta Ciudad de Santiago del Estero.- Es una entidad civil, sin fines de lucro y su duración es ilimitada.

El Colegio de Psicólogos está integrado por todos los psicólogos que ejerzan la profesión en la Provincia de Santiago del Estero y posean matrícula en el registro que a ese efecto lleva la entidad.-

ART. 2º: Normas de funcionamiento.

La organización y funcionamiento del Colegio de Psicólogos se rige por la Ley Nº
6.932, el presente Estatuto y sus reglamentos internos, amén de las resoluciones que las instancias orgánicas del Colegio adopten en el ejercicio de sus atribuciones.-

CAPITULO I I
DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL COLEGIO.

ART. 3º: Objetivos.

El Colegio de Psicólogos de la Provincia de Santiago del Estero tiene como objetivos principales el de cumplir y hacer cumplir la ley, ejercer el gobierno y control de la matrícula profesional y propender el mejoramiento integral de la Institución y de todos sus miembros, siendo sus funciones y atribuciones al efecto:

1. Nuclear a todos los psicólogos de la provincia en el marco de la consideración y respeto recíproco, sin discriminaciones ni sectarismos de ningún tipo, tendiente a integrar a los profesionales de las distintas regiones de la provincia, de las diversas especialidades y actividades, así como de las diferentes corrientes del pensamiento científico, propendiendo al debate y confrontación de criterios y experiencias con miras a la superación de la actividad profesional.
2. Velar por el cumplimiento y actuación de la Ley Nº 6932, del presente Estatuto y de las disposiciones reglamentarias que se dicten en su consecuencia.
3. Ejercer el gobierno de la matrícula profesional.
4. Regular la inscripción de la matrícula para sus colegiados y las condiciones para la inscripción en los registros de especialidades.
5. Dictar el Código de Ética y las normas regulatorias del procedimiento disciplinario, el que deberá garantizar en forma adecuada al matriculado
imputado los principios esenciales de audiencia, defensa y prueba.
6. Ejercer el poder disciplinario sobre sus matriculados mediante la aplicación de las sanciones proporcionales a la falta cometida, determinada en el procedimiento disciplinario previo. Las sanciones disciplinarias aplicables a las infracciones comprobadas, sujetas a la reglamentación que se dicte, serán: a) Advertencia individual; b) Apercibimiento individual; c) Multa según la suma que fije anualmente la Comisión Directiva; d) Suspensión en el ejercicio profesional; e) Inhabilitación en el ejercicio profesional con cancelación de la matricula. Las sanciones previstas en los acápites a), b), c) y d) serán directamente aplicables por el Tribunal de Ética. Será competencia de la Asamblea aplicar las sanciones previstas en el acápite d) cuando la suspensión supere los seis meses y en el acápite e).
7. Velar por el cumplimiento de las reglas éticas que deberán regir la relación del psicólogo con sus colegas y otros profesionales de la salud, con los pacientes y sus familiares y hacia la sociedad.
8. Promover la defensa de los intereses profesionales de los matriculados en todos los ámbitos de su ejercicio.
9. Velar por los intereses gremiales de los Psicólogos, propendiendo al progreso científico, jerarquizando la profesión y preservando su ejercicio correcto y
responsable.

10. Defender la adecuada remuneración del trabajo del colegiado, buscando preservar una justa retribución del profesional en todos los ámbitos en que se desempeñe y que le garantice un digno nivel de vida.
11. Amparar a los colegiados en las cuestiones conflictivas que pudieran suscitarse con los organismos del Estado, los empleadores o entidades privadas de cualquier tipo.
12. Respaldar el derecho de trabajo de los profesionales psicólogos, propendiendo a asegurar la estabilidad en los cargos públicos y privados, la provisión de las
vacantes por concurso, con intervención del Colegio y valorizando la especificidad de la función del psicólogo en el diagnóstico y tratamiento de las
afecciones psíquicas.
13. Fomentar la capacitación científica y técnica de los colegiados, como, asimismo, su desarrollo cultural, social y ético. La capacitación permanente de
los colegiados, será asegurada mediante la organización de actividades de actualización y perfeccionamiento científico, estableciendo un ámbito de
confrontación y debate entre las diversas corrientes científicas del saber profesional.
14. Promover, participar y colaborar en la legislación sobre salud publica de la
Provincia y en proyectos de ley vinculados a la profesión.
15. Propender al mejoramiento del servicio de atención de salud mental de la población.
16. Colaborar con organismos nacionales, provinciales y municipales mediante el asesoramiento, consulta y tareas relativas a las incumbencias profesionales
del psicólogo que redunden en beneficio de la comunidad.
17. Informar, dictaminar a su pedido y peticionar a los poderes públicos en todo cuanto hace a las actividades propias de la profesión en el ejercicio de la actividad del psicólogo.
18. Otorgar la habilitación de consultorios para la práctica privada de la Psicología cuando se ajusten a la reglamentación vigente en la materia.
19. Implementar las especialidades en el ejercicio profesional.
20. Promover el bienestar de los colegiados en lo relativo a beneficios sociales.
21. Habilitar delegaciones en el interior de la provincia, las que se ajustarán a la reglamentación que se dicte.
22. Adquirir todos los bienes necesarios para la consecución de sus fines, de conformidad con las normas legales y reglamentarias pertinentes.
23. Administrar y disponer de su patrimonio con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, el que deberá ser aplicado exclusivamente al
cumplimiento de los fines de la institución, estando facultado para realizar todo
tipo de actos jurídicos que sean necesarios o convenientes para el logro de aquellos.
24. Fijar el monto de las cuotas y/o emolumentos que deberán abonar los matriculados a la Entidad, destinados a contribuir al sostén económico de la
misma.
25. Aceptar donaciones y legados.
26. Colaborar con todas aquellas obras o instituciones vinculadas con la función social de la profesión.
27. Fomentar el espíritu de camaradería, solidaridad y asistencia reciproca entre los colegiados, propiciando la creación y perfeccionamiento de instituciones y
organismos de previsión, cooperación, ayuda mutua y recreación.
28. Promover actividades de carácter recreativo y social de los colegiados.
29. Firmar los distintos convenios y contratos de prestación con las distintas obras sociales y/o entidades similares y fijar los aranceles que percibirán los
colegiados por las prestaciones que se convengan.-

30. Desarrollar vínculos con entidades científicas y profesionales nacionales y extranjeras; federarse con instituciones locales o de otras provincias que sostengan ideales profesionales similares.
31. Designar representantes ante organismos estatales o privados que así lo requieran, y para integrar jurados.
32. Defender el principio de la libre elección del profesional psicólogo por parte del paciente.
33. Combatir el ejercicio ilegal de la profesión.
34. Dictar todas las normas estatutarias y reglamentarias, como asimismo realizar todos los actos necesarios y conducentes al cumplimiento de la ley y de los
fines de la institución enunciados precedentemente.-

CAPITULO III
DEL PATRIMONIO Y RECURSOS DEL COLEGIO.

ART. 4º: El patrimonio del Colegio estará integrado por:

a) Los aportes netos de los colegiados en concepto de cuotas periódicas, extraordinarias y adicionales y demás emolumentos que se establezcan por la Asamblea, cuyos montos serán fijados y ajustados periódicamente por dicho órgano acorde con las diferentes categorías de socios previstas en el presente. b) Donaciones y legados.
c) Los fondos provenientes de las multas que se establecen en este
Estatuto y en el Código de Ética y Procedimiento Disciplinario
d) Los fondos provenientes del producido de eventos que realice el
Colegio con fines sociales y/o científicos.
e) Los fondos obtenidos de la administración y/o la disposición de bienes que integran su patrimonio y como retribución de servicios prestados por el Colegio.
f) El producido en concepto de interés bancario por depósitos de fondos
de la institución.
g) Los bienes muebles, inmuebles y semovientes de propiedad de la entidad.-

ART. 5º: Las cuotas periódicas, extraordinarias y adicionales a que se refiere el artículo precedente, así como las multas por infracciones aplicadas, deberán abonarse dentro del período que establezca la Comisión Directiva.-

ART. 6º: Las cuotas periódicas, extraordinarias y adicionales, así como las multas aplicadas, deberán ser abonadas en la forma, modo y plazos que fije la Comisión Directiva. En defecto de ello , la mora en el pago se producirá en forma automática según la fecha de vencimiento establecida en cada caso, devengando un interés equivalente a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en las operaciones ordinarias de descuento de documentos.-

ART. 7º: El cobro judicial de las cuotas atrasadas y de las multas impuestas en virtud del presente Estatuto y del Código de Ética Profesional y Procedimiento Disciplinario, procederá por la vía del juicio ejecutivo, a cuyos efectos la certificación de deuda expedida por el Colegio bajo firma del Presidente y Tesorero de la Comisión Directiva valdrá como título suficiente.-

ART. 8º: El Colegio no concederá la inscripción y matricula al profesional que no abone el correspondiente derecho.-

ART. 9º: Los fondos sociales no podrán ser invertidos para otros fines que no sean los previstos en este Estatuto.-

CAPITULO IV
DE LA CONTABILIDAD Y EL EJERCICIO SOCIAL.

ART. 10º: La contabilidad será llevada en idioma nacional y con arreglo a lo dispuesto por el Art. 43° del Código de Comercio y sobre una base técnica uniforme de la que resulte un cuadro verídico de la operatoria y una justificación indubitable de todos y cada uno de los actos susceptibles de registración, complementándose con la documentación respectiva.

Sin perjuicio de las técnicas contables que se adopte para la registración en los libros respectivos, los asientos contables deberán reflejar con toda claridad los actos de gestión debiendo observarse las siguientes pautas:
Respetar el orden cronológico de las operaciones sociales.- Las partidas se sucederán ininterrumpidamente.-
Salvar los errores u omisiones a través de nuevos asientos, no admitiéndose interlineaciones, testados o enmiendas.-

ART. 11º: Además de los libros prescritos por el Art. 44° del Código de Comercio, se llevarán los siguientes :

a. Registro de Matriculas;

b. Actas de Asambleas;

c. Registro de Asistencia a las Asambleas ;

d. Actas de Reuniones de Comisión Directiva;

e. Actas de Reuniones del Tribunal de Ética y Disciplina;

f. Informes de la Sindicatura.-

ART. 12º: Anualmente se confeccionará un inventario, balance general, estado de resultados, estado de situación patrimonial, estado de flujo de fondos y demás cuadros anexos, cuya presentación se ajustará a las normas y resoluciones técnicas correspondientes. A tales efectos, el ejercicio anual cerrará el día 31 del mes de diciembre de cada año calendario.-

ART. 13º: La memoria anual de la Comisión Directiva deberá contener una descripción del estado del Colegio, actividad registrada y los proyectos en curso de ejecución.-

ART. 14º: El balance general, estado de resultados, estado de situación patrimonial, estado de flujo de fondos y cuadros anexos, juntamente con la memoria, acompañados con los informes de la Sindicatura y demás documentos, en copias deberán ser puestos a disposición de los colegiados en la sede central, delegaciones del interior, filiales y cualquier otra especie de representación o sub-sede permanente del Colegio, con no menos de quince (15) días hábiles de anticipación a la realización de la Asamblea que considerará dichos documentos.-

ART. 15º: En los libros especificados por el art. 11 del presente Estatuto deberá consignarse lo siguiente:

a)- DIARIO: Contendrá el asiento de todas las registraciones diarias en el orden cronológico que se vayan efectuando.-

b)- INVENTARIOS Y BALANCES :

1)- Detalle de los bienes inmuebles, muebles, créditos y dinero efectivo que posea el Colegio al momento de su constitución.-

2)- La existencia y estado del activo y pasivo de la entidad en cada ejercicio.-

3)- El detalle de su patrimonio.-

4)- Movimiento de efectivo habido durante el periodo, clasificándolo por actividades operativas, de inversión y de financiación.-

c)- REGISTRO DE MATRICULAS

Deberá habilitarse una sección por cada matricula con los folios necesarios y deberá contener:
1)- Número;

2)- Nombre y apellido del colegiado;

3)- Documento de identidad ;

4)- Domicilio real;

5)- Domicilio fijado a los fines de su ejercicio profesional;

6)- Fecha de ingreso con indicación del número y fecha del Acta a través de la cual se produjo su admisión

7)- Las suspensiones, cancelaciones, bajas de matricula y sanciones aplicadas al colegiado, consignándose la fecha de resolución respectiva.

8)- Fecha y causa de egreso

d)- ACTAS DE ASAMBLEAS:

1)- Mención de número de Acta y clase de asamblea ;

2)- Lugar de reunión, fecha de la asamblea , hora de la convocatoria y de iniciación de la reunión ;

3)- Número de colegiados y miembros de los Órganos Directivos que hayan concurrido al acto;

4)- Nombre del Presidente y , en su caso, de quien lo reemplace y causas del reemplazo;

5)- Designación de dos colegiados en el carácter de fedatarios del texto definitivo del acta ;

6)- Trascripción del orden del día leído en la reunión ;

7)- Resumen de las deliberaciones de la asamblea sin alterar el contenido de los debates y el resultado de la votación ;

8)- Constancia de que los Miembros de la Comisión Directiva, de la Sindicatura y del Tribunal de Ética y Disciplina no votaron los temas especificados en el art.
28 del Estatuto.-

9)- Hora de cierre de la sesión.-

10)- Firma del Presidente, del Secretario y de los dos colegiados que resultaron electos para suscribir el acta.-

e)- REGISTRO DE ASISTENCIA A ASAMBLEAS:
1)- Fecha y hora de la convocatoria de la Asamblea.-

2)- Carácter de la Asamblea y hora de inicio de la sesión.-

3)- Nombre, Documento de Identidad y número de matrícula del colegiado asistente.-

4)- Firma del asistente y del Secretario, quien cerrará la asistencia correspondiente a cada sesión.-

f)- ACTAS DE REUNIONES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA:

1)- Número de acta ;

2)- Lugar y fecha de la reunión y hora de iniciación ;

3)- Nombre de los Miembros presentes y mención de que se ha reunido el quórum para sesionar ;

4)- Trascripción del orden del día a tratar en la reunión ;

5)- Síntesis de lo debatido y aprobado con mención de las mayorías por las que se resuelve, consignándose los miembros de la Comisión Directiva que votaron en contra o se abstuvieron ;

6)- Hora de cierre de la sesión ;

7)- Firma del Presidente y el Secretario y, en caso de ausencia de los primeros, por sus reemplazantes, de conformidad lo establecido en el art. 64º del presente Estatuto.-

f)- ACTAS DE REUNIONES DEL TRIBUNAL DE ETICA Y DISCIPLINA;
1)- Número de acta ;

2)- Lugar y fecha de la reunión y hora de iniciación ;

3)- Nombre de los Miembros presentes y mención de que se ha reunido el quórum para sesionar ;

4)- Trascripción del orden del día a tratar en la reunión ;

5)- Síntesis de lo debatido y aprobado con mención de las mayorías por las que se resuelve, consignándose los miembros del Tribunal de Ética y Disciplina que votaron en contra o se abstuvieron ;

6)- Hora de cierre de la sesión ;

7)- Firma del Presidente y el Secretario y, en caso de ausencia de los primeros, por sus reemplazantes.

h)- LIBRO DE INFORMES DE LA SINDICATURA : En el mismo se deberán asentar las observaciones y requerimientos efectuados por la Sindicatura a los Órganos del Colegio.-

CAPÍTULO V
DE LOS COLEGIADOS.

ART. 16º: Miembros.

Serán miembros del Colegio todos los psicólogos que ejerzan su profesión en el ámbito del territorio provincial, los que obligatoriamente deberán inscribirse y obtener su matrícula en la forma y con arreglo a lo dispuesto en la Ley 6932 y en el presente Estatuto.-

ART. 17º: Tipos de miembros.

a) Serán miembros activos los colegiados en ejercicio profesional que no registren un retraso superior a los tres meses en el pago de las cuotas respectivas y no se encuentren bajo suspensión o cancelación de la matricula.
b) Serán miembros honorarios aquellas personas que se hubiera distinguido por sus estudios, investigaciones o trabajos científicos vinculados a la profesión de
psicólogo o por su actividad institucional. La categoría de miembro honorario será conferida por Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria a propuesta
de la Comisión Directiva, sea por iniciativa de la misma o a pedido expreso de por lo menos tres socios que lo solicitaren por escrito.
También se atribuirá carácter de miembro honorario al colegiado activo que hubiese cumplido treinta y cinco años de matrícula o ejercicio profesional con los respectivos
aportes al Colegio.
Los miembros honorarios están exentos de abonar matriculas, cuotas y demás emolumentos que se establezca a cargo de los colegiados activos, manteniendo el
pleno goce de todos los derechos atribuidos a aquellos. En caso de que el miembro
honorario ejerciese la profesión con pacientes de obras sociales o abonados de entidades privadas de salud prepagas, no regirá la exención establecida precedentemente del pago de derecho de colegio.-

ART. 18º: Matriculación. Registro.

a- Para ejercer la profesión de psicólogo en el territorio de la provincia de Santiago del Estero, en cualquiera de sus áreas y ámbitos de inserción, en forma permanente o transitoria, publica y privada, rentada o ad-honorem, toda persona con titulo habilitante deberá previamente inscribirse en la matricula del Colegio de Psicólogos de Santiago del Estero.

b- El ingreso al Colegio deberá ser solicitado por escrito, mediante una presentación firmada por el interesado a la que deberá acompañar todos los documentos que acrediten fehacientemente, a juicio del Colegio, su calidad de Psicólogo habilitado para el ejercicio profesional. El Colegio podrá rechazar la solicitud de ingreso en los casos en que el postulante no haya dado cumplimiento a los requisitos establecidos en este Estatuto y en las respectivas normas reglamentarias. La solicitud de matricula deberá contener todas las formalidades y cumplir los requisitos que establece el art.19º, debiendo el solicitante dejar expresa constancia que conoce y se obliga al cumplimiento de este Estatuto, del Código de Ética Profesional y Procedimiento Disciplinario y demás normas complementarias, como asimismo al acatamiento de todas las resoluciones dictadas por los órganos colegiales. Verificado el cumplimiento de todos requisitos pertinentes, como asimismo las condiciones de idoneidad ética y profesional del aspirante, la Comisión Directiva dictará resolución de admisión otorgando la matricula y colegiación.
c- La inscripción en la matricula y el juramento, habilitan al colegiado al ejercicio profesional y le atribuyen automáticamente todos los derechos y obligaciones fijados en la Ley 6.932, en el presente Estatuto, el Código de
Ética Profesional y Procedimiento Disciplinario y demás normas
reglamentarias que se establezcan, sometiendo al matriculado a su observancia y condiciones de ejercicio.
d- El Colegio deberá llevar un registro de la matriculación de todos los profesionales inscriptos. Los datos de cada matriculado y el correspondiente
numero de inscripción otorgado serán asentados en el libro de Registro de
Matriculas bajo firma del Presidente y Secretario General de la Comisión Directiva. Las matriculas se otorgarán con números correlativos y se asignaran a cada profesional con carácter personalísimo, no pudiendo ser repetidos ni otorgados en el futuro a otro colegiado por ninguna causa. De igual modo, el Registro de Matriculas deberá estar íntegramente foliado y la registración se efectuará estrictamente en forma correlativa y cronológica. En dicho Registro se asentaran asimismo, todas las suspensiones, cancelaciones, bajas de matriculas y sanciones aplicadas al colegiado.
e- Conferida la matricula mediante resolución de la Comisión Directiva, se convocará al profesional al acto de juramento ante las autoridades de la Comisión Directiva, utilizándose al efecto la fórmula que elija el matriculado, pero que en todos los casos deberá incluir “el compromiso a desempeñar honrada y lealmente la profesión y de respetar en su ejercicio, las normas legales, el Estatuto, el Código de Ética Profesional y Procedimiento Disciplinario y demás preceptos reglamentarios dictados en su consecuencia”.
f- Cumplidos los trámites señalados precedentemente, se hará entrega al colegiado de la credencial que acredite su calidad de profesional matriculado, la que deberá ser restituida al Colegio en los casos de
cancelación o suspensión de la matricula por falta de pago o por sanción
disciplinaria y, será retenida mientras subsista la sanción de que se trate.
g- El monto a abonarse en concepto de matrícula anual y su forma de pago serán fijados por Asamblea Ordinaria o Extraordinaria.
h- La matrícula se categoriza de acuerdo a la antigüedad en el ejercicio profesional, computada desde la fecha de expedición del título de grado
habilitante en:
Matrícula A: hasta 10 años Matrícula B: de 10 a 20 años Matrícula C: de 20 años en adelante

Esta categorización se realiza a los efectos de la fijación de aranceles y cuotas diferenciales.
i- Los profesionales están obligados a consignar el número de matricula en todo documento que extiendan en su carácter de psicólogos, como así
también en los avisos de publicidad o anuncios de servicios profesionales.
j- El pago de matricula por el colegiado constituye una obligación que le da carácter activo y lo habilita al pleno ejercicio de los derechos de matriculado. Para revestir la calidad de matriculado activo, el colegiado no debe registrar un retraso en el pago de cuotas superior a tres (3) meses, ni suspensión o cancelación por falta de pago o sanción disciplinaria.

ART. 19º: Requisitos para obtener la matricula.

La matricula se gestionará por el interesado personalmente, debiendo presentar los siguientes recaudos y documentación:
a- Nota dirigida a la Comisión Directiva solicitando el otorgamiento de matricula y colegiación, donde se consigne todos los datos personales del aspirante.
b- Dos (2) fotos color actualizadas de frente tamaño carnet.
c- Documento Nacional de Identidad original con copias de su 1° y 2° hoja.
d- Diploma original debidamente legalizado con dos copias. En caso de diploma otorgado por Universidades radicadas en el extranjero deberá adjuntar copia
de la resolución expedida por el Ministerio de Cultura y Educación o de la
Universidad que otorgo la reválida.
e- Registro de firma.
f- Denuncia del domicilio real y profesional, como asimismo sobre el ejercicio en forma independiente o bajo relación de dependencia, en calidad de declaración
jurada.
g- Certificaciones de libre deuda y de inexistencia de sanciones disciplinarias por faltas éticas, para el caso en que el solicitante ya hubiera ejercido la profesión
en otra provincia.
h- Las profesionales casadas deberán completar la documentación con apellido de solteras.
i- Certificado de buena conducta expedido por autoridad policial con jurisdicción
en la provincia.
j- Recibo que acredite haber abonado el monto fijado en concepto de matrícula.-

ART. 20º: Trámite.

La Comisión Directiva procederá a otorgar la matricula a los profesionales que así lo soliciten dictando la resolución pertinente dentro de los treinta días hábiles de recibida la correspondiente solicitud y habiéndose verificado que se encuentren cumplidos la totalidad de los requisitos fijados al efecto por las normas precedentes. En caso de denegarse la solicitud deberá dictarse resolución debidamente motivada indicando las causas del rechazo.

ART. 21º: Suspensión de la matrícula.

La matrícula podrá ser suspendida:
a) A pedido del propio colegiado, a cuyos efectos debe presentar nota de solicitud a la Comisión Directiva indicando las razones y el plazo por el cual se peticiona. La admisión de la suspensión estará sujeta a la condición de que el matriculado no registre deuda alguna con la entidad y abone una suma que determine la Comisión Directiva en concepto de gasto administrativo. La

suspensión será decidida por la Comisión Directiva y en caso de admitirse, será inscripta en el libro de Registro de Matriculas y en el sistema informático.
b) Por falta de pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias determinadas a favor del Colegio, durante tres meses consecutivos y/o alternados. Verificado
este supuesto, la Comisión Directiva procederá a:
1- Intimar fehacientemente al colegiado el pago de las sumas adeudadas dentro de un plazo de diez (10) días hábiles para regularizar
la situación.
2- En caso de que el colegiado no de cumplimiento a la intimación cursada, se procederá a la suspensión de la matrícula que
implica la inhabilitación para ejercer la profesión.
3- Para activar la matrícula después de suspendida, el colegiado deberá presentar una solicitud de reinscripción, abonar todas las sumas adeudadas, con más los gastos administrativos y/o costas si se hubiere promovido el cobro en sede judicial.-
c) Por sanción impuesta por el Tribunal de Ética y Disciplina, la que determinará el tiempo de suspensión aplicado.- Cumplida la sanción, el colegiado podrá
solicitar a la Comisión Directiva su rehabilitación en la matrícula abonando el arancel que al efecto se determine. Dicha petición se resolverá previo dictamen
del Tribunal de Ética y Disciplina.

En el caso de la suspensión voluntaria previsto por el inc. a), el colegiado estará exento del pago de las cuotas mensuales por el tiempo que dure la suspensión.

ART. 22º: Cancelación de la matrícula.

Serán causales de cancelación de la matrícula:
a) La muerte del profesional.
b) Las enfermedades físicas o mentales fehacientemente determinadas que lo inhabiliten para el ejercicio profesional, mientras éstas subsistan.
c) La condena penal por sentencia firme por delito cometido con motivo o en ocasión del ejercicio de la profesión o por la comisión de delitos contra la
propiedad, la fe pública o la salud de las personas, como asimismo la inhabilitación profesional dispuesta judicialmente como pena accesoria.
d) Las suspensión en el ejercicio profesional dispuesta por el Tribunal de Ética y
Disciplina por periodos superiores a un mes, cuando tal sanción se hubiese reiterado en tres oportunidades.
e) La Inhabilitación en el ejercicio profesional con cancelación de la matricula dispuesta como sanción por la Asamblea.
f) El pedido de baja en la matricula por el propio colegiado o la radicación de su domicilio fuera del territorio de la Provincia.
g) El otorgamiento de beneficios previsionales en favor del colegiado por la caja profesional, a partir del derecho a la percepción efectiva de los haberes
respectivos.

Transcurridos dos años desde la cancelación dispuesta en la hipótesis del inciso d) o cinco años de cumplida la pena o la inhabilitación accesoria a que alude el inciso c), el profesional podrá solicitar nuevamente su inscripción en la matrícula a la Comisión Directiva, abonando el arancel que al efecto se determine. Dicha petición se resolverá previo dictamen del Tribunal de Ética y Disciplina.-

ART. 23º: Procedimiento para solicitar la baja de la matrícula.

Para solicitar la baja en la matrícula el psicólogo debe:

a) Presentar nota de solicitud de baja a la Honorable Comisión Directiva. La nota es personal y debe llevar firma, número de matrícula y sello, indicando en forma expresa la decisión de no continuar en el ejercicio de la profesión.
b) Para la recepción de la solicitud, el asociado debe adjuntar una constancia de que no registra deuda por ningún concepto con el Colegio.
c) Efectuar el pago de la suma que se determine en concepto de gasto administrativo.
d) Verificados los requisitos fijados, la Comisión Directiva resolverá la solicitud de baja haciendo saber lo decidido al colegiado peticionante y se dispondrá el
archivo de su legajo.
e) Una vez acordada la baja , deberá ser asentada en:
 Libro de Actas de la Comisión Directiva.
 Registro de Matrícula
 Sistema informático

ART. 24º: Derechos de los colegiados.

Son derechos de los colegiados sujetos a las normas que reglamentan su ejercicio:
a) Ejercer la profesión de psicólogo en ámbito de la Provincia de Santiago del
Estero.
b) Elegir y ser elegidos como miembros de los órganos del Colegio o de comisiones colegiadas que se estableciere.
c) Asistir a las asambleas con voz y voto.
d) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva con voz, en cuanto esta les asignare carácter ampliado con convocatoria a los matriculados.
e) Solicitar la convocatoria a asamblea.
f) Proponer por escrito a la Comisión Directiva, iniciativas, proyectos, individuales o colectivos, conforme a los fines de la institución.
g) Utilizar las instalaciones de la sede del Colegio con fines científicos, profesionales, culturales o sociales.
h) Pedir informes a la Comisión Directiva y/o a la Sindicatura sobre cuestiones inherentes a la marcha o gestión institucional.
i) Concurrir a toda clase de actos que realice el Colegio, recibir sus publicaciones
y participar de los beneficios gremiales.
j) Ser asistido, asesorado y defendido por el Colegio, de acuerdo con los medios que este disponga, en los conflictos que se susciten con motivo del ejercicio profesional
k) Pedir la suspensión temporal o la cancelación de la matricula.-

ART. 25º: Obligaciones de los colegiados.

Son obligaciones de los Colegiados:
a) Acatar la ley, las normas y resoluciones emanadas de los Órganos del Colegio.
b) Respetar los aranceles fijados acorde con los distintos convenios o contratos de prestación celebrados por el Colegio con obras sociales, entidades mutuales, organismos públicos o empresas privadas.
c) Abonar puntualmente las cuotas de matricula y demás emolumentos fijados reglamentariamente por resolución de la Comisión Directiva o de la Asamblea
según correspondiere. En caso de mora en el pago de las obligaciones señaladas, el matriculado deberá abonar al Colegio los intereses devengados
según lo establecido en el art.6º.
d) Aceptar la designación ad-honorem como miembro de la Junta Electoral y cumplir las funciones inherentes a dicho cargo, salvo la existencia de causa
justificada que le impida su desempeño.

e) Cumplir con las citaciones, requerimientos e intimaciones que le formule el
Tribunal de Ética y Disciplina.
f) Colaborar en forma activa con los miembros de los órganos del Colegio.
g) Denunciar domicilio real y fijar el domicilio de ejercicio profesional, comunicando los cambios dentro de los diez (10) días de producidos.
h) Cooperar con los servicios de atención a la comunidad que organice el Colegio en circunstancias de emergencia social o en los casos que así lo disponga la
Asamblea.
i) Respetar las normas del Código de Ética Profesional.
j) Acatar las sanciones disciplinarias que aplique el Tribunal de Ética y Disciplina.
k) Resarcir los daños materiales que por su culpa causare al Colegio.
l) Denunciar al Colegio los casos que pudiesen configurar un ejercicio ilegal de la profesión, aportando la información y/o los elementos de prueba que tuviese en
su poder.
m) Cumplir puntualmente con las obligaciones emergentes de los contratos que el
Colegio celebrase con Obras Sociales y Mutuales.-

CAPÍTULO VI
DE LOS ORGANOS.

ART. 26º: Órganos Directivos.

Son órganos directivos del Colegio encargados de su gobierno y del cumplimiento de sus fines:
a) La Asamblea;
b) La Comisión Directiva;
c) El Tribunal de Ética y Disciplina;
d) La Sindicatura.

ART. 27º: De las Asambleas.

La Asamblea es el máximo órgano de gobierno y autoridad del Colegio y sus decisiones adoptadas de conformidad con ley, este estatuto y demás normas reglamentarias, son de cumplimiento obligatorio para todos los demás órganos de la entidad y los colegiados, hayan participado o no en ella . Los colegiados con matricula activa y que no adeuden cuotas o emolumentos al Colegio tienen derecho a participar en la asamblea.
Las asambleas son ordinarias y extraordinarias.-

ART. 28º: Quórum.

El quórum para la celebración de las asambleas será de un tercio (1/3) de los colegiados con matricula activa y con derecho a participar con voz y voto. Si transcurrida una hora de la fijada para la asamblea no se obtuviese el quórum indicado, se constituirá y sesionará validamente con los colegiados presentes.

Las asambleas toman decisiones válidas y obligatorias por simple mayoría de los colegiados presentes, salvo aquellos asuntos donde expresamente se requiera una mayoría absoluta conforme la Ley, este Estatuto o las normas dictadas en su consecuencia.

Ningún colegiado tendrá más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva, de la Sindicatura y del Tribunal de Ética y Disciplina se abstendrán de votar en el

tratamiento de la Memoria y Balance y/o en asuntos relacionados con su respectiva gestión.-

ART. 29º: Convocatoria- Forma y Plazos.

Las asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias serán convocadas con quince días hábiles de anticipación por lo menos a la fecha de su realización. La convocatoria incluirá el Orden del Día a considerar y determinará fecha, hora, lugar de realización y carácter de la Asamblea. Toda la documentación que deba ser considerada por la Asamblea. y el padrón de colegiados serán puestos a la vista y a disposición de los mismos en el lugar en que se acostumbre exhibir los anuncios del Colegio.

Con la misma anticipación, la realización de la Asamblea será comunicada a los colegiados a través de los boletines del Colegio entregados bajo constancia de firma, haciéndoles saber la convocatoria y el Orden del Día pertinentes y el lugar donde se encuentra a su disposición la documentación a considerar.- Asimismo se deberá publicar la convocatoria por un (1) día en un diario de los de mayor circulación en la provincia y en el Boletín Oficial.
La Convocatoria podrá ser efectuada por la Sindicatura en los casos establecidos por el art. 102 de este Estatuto.-

ART. 30º: Orden del Día.

El “Orden del Día” expresara concretamente los asuntos que se consideraran en la Asamblea. Será nula toda decisión sobre materia extraña a las incluidas en el Orden del Día, salvo la elección de los encargados de suscribir el acta.-

ART. 31º: Requisitos para ingresar al recinto donde sesione la Asamblea.

Cada colegiado deberá solicitar previamente a la Comisión Directiva una certificación de no encontrarse en mora con el Colegio, la que le servirá de ingreso a la Asamblea. El certificado se expedirá también durante la celebración de la Asamblea.-
Antes de tomar parte en las deliberaciones, el colegiado deberá firmar el Libro de Asistencia. Tendrán voz y voto los colegiados con matricula activa y que no adeuden cuotas o emolumentos al Colegio. En las asambleas, cada asociado tendrá un solo voto.-

ART. 32º: De la presentación de iniciativas.

Los colegiados podrán presentar iniciativas o proyectos a la Comisión Directiva, la cual decidirá sobre su rechazo o inclusión en el Orden del Día de la Asamblea. Sin embargo, todo proyecto o propuesta presentada antes de la fecha de emisión de la convocatoria, por colegiados cuyo número represente un veinte por ciento (20 %) del padrón total de colegiados activos, será incluido obligatoriamente en el Orden del Día.-

ART. 33º: Mayorías.

Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por simple mayoría de los colegiados presentes en el momento de la votación.- Para tratar y decidir cuestiones relativas a la reforma del Estatuto, a la asociación o confederación con otras entidades o disolución del Colegio, se exigirá una mayoría de dos tercios de los asociados presentes en el momento de la votación.-

ART. 34º: Trascripción de las decisiones asamblearias.

Las resoluciones de las Asambleas y la síntesis de las deliberaciones que las preceden, serán transcriptas en el Libro de Actas a que se refiere el presente estatuto, debiendo las Actas ser firmadas por el Presidente, el Secretario y los dos asociados designados por la Asamblea al efecto. Cualquier asociado podrá solicitar a su costa, copias del acta de asamblea.-

ART. 35º: Cuartos intermedios.

Una vez constituida la Asamblea debe considerar todos los puntos incluidos en el Orden del Día, sin perjuicio de pasar a cuarto intermedio una o más veces, dentro de un plazo total de treinta días, especificando en cada caso, día, hora y lugar de reanudación.- Se confeccionará acta de cada reunión.-

ART. 36º: Atribuciones exclusivas de la Asamblea.

Es de competencia exclusiva de la Asamblea, siempre que el asunto figure en el
Orden del Día, la consideración y decisión de:
1) Memoria, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos.
2) Informes de la Sindicatura.
3) El presupuesto de gastos e ingresos
4) Montos a abonarse en concepto de matrícula anual y su forma de pago y de la cuota mensual con que contribuirán sus colegiados y demás recursos.
5) Establecer contribuciones extraordinarias de cualquier índole.
6) Establecer la constitución de un fondo común para inversiones del Colegio.
7) La apertura de actuaciones sumariales, la suspensión preventiva y la aplicación de sanciones a los miembros de los Órganos Directivos previo sumario instruido al efecto acorde las normas reglamentarias.
8) Aplicar las sanciones de Suspensión en el ejercicio profesional cuando supere los seis meses y la sanción de Inhabilitación en el ejercicio profesional con cancelación de la matricula según lo previsto en el art.6 acápite d) y e) de la Ley Nº 6932.
9) Asociarse o confederarse con otras entidades de psicólogos u otras entidades profesionales a condición de conservar su autonomía e independencia en las condiciones que fije este Estatuto.
10) Crear un fondo de solidaridad para cubrir contingencias que afecten a los
colegiados.
11) Fijar aranceles mínimos y asegurar su cumplimiento obligatorio.
12) Convocar y movilizar a los profesionales en defensa de sus intereses y disponer las medidas de acción que crea pertinentes.
13) Decidir actos de disposición de los bienes y/o fondos que forman el patrimonio del Colegio.
14) Autorizar la adquisición de bienes por titulo oneroso cuyo valor exceda del monto equivalente a cien matriculas.
15) Aceptar donaciones y legados.
16) Promover la fundación de entidades cooperativas y mutualistas entre sus colegiados.
17) Resolver Recursos de Apelación planteados en contra de resoluciones adoptadas por la Comisión Directiva
18) Disolución.
19) Aprobación y Modificación del Estatuto.
20) Aprobación y Modificación del Código de Ética y Procedimiento Disciplinario
21) Aprobación y Modificación de Reglamentos Internos del Colegio necesarios para su funcionamiento, cuyo dictado no se asigne a la Comisión Directiva
22) Elección de Miembros de la Comisión Directiva
23) Elección de los Miembros de la Sindicatura.-

24) Elección de los Miembros del Tribunal de Disciplina.-

ART. 37º: Obligatoriedad de las decisiones asamblearias.

Las decisiones de las Asambleas conformes con la Ley, el estatuto y los reglamentos, son de cumplimiento obligatorio para todos los asociados.-
Si la resolución de la Asamblea resultara violatoria a la Ley, al Estatuto o al
Reglamento, podrá ser impugnada de nulidad ante el Juez competente dentro de los sesenta (60) días de la clausura de la Asamblea, una vez agotada la vía recursiva
interna.-

ART. 38º: De las Asambleas Ordinarias.

La Asamblea Ordinaria se reunirá cada año y será convocada por la Comisión Directiva dentro de los noventa (90) días posteriores al cierre del ejercicio financiero. En ella se considerará y decidirá la Memoria, Inventario, Balance General, estado de resultados y cuadros anexos, acompañados con el informe de la Sindicatura y para elegir miembros de la Comisión Directiva, de la Sindicatura y del Tribunal de Ética y Disciplina cuando correspondiere, sin perjuicio de los demás asuntos de competencia del Colegio e inherentes al ejercicio profesional en general que se inserten en el orden del día conforme la reglamentación respectiva.-

ART. 39º: De las Asambleas Extraordinarias.

La Asamblea Extraordinaria se reunirá cuando deban tratarse asuntos que por su naturaleza no admitan dilación y cuya urgencia no permita su diferimiento para la asamblea ordinaria próxima.

Puede ser convocada por la Comisión Directiva o la Sindicatura a iniciativa propia o a pedido de un tercio (1/3) de los colegiados con matricula activa en condiciones de participar con voz y voto, en cuyo caso, se realizará dentro del plazo de treinta (30) días de recibida la solicitud. La Comisión Directiva podrá denegar el pedido cuando la Asamblea Ordinaria se realice dentro de los noventa (90) días de la fecha de solicitud de extraordinaria, situación en la cual los asuntos que motivaron la petición serán incorporados al Orden del Día de la ordinaria.-

ART. 40º: Procedimiento para el debate asambleario.

El debate durante la asamblea se ajustará a las siguientes reglas:
1) USO DE LA PALABRA : Ningún colegiado puede hacer uso de la palabra sin la autorización de la presidencia.- Debe ser pedida con antelación y por Secretaría se
debe verificar el turno de las exposiciones siguiendo el orden con que fueran
solicitadas.- El colegiado en uso de la palabra no puede ser interrumpido sin su consentimiento y sin la autorización de la presidencia.- Es función del Presidente mantener el orden y hacer imperar conductas respetuosas en la asamblea.-

Cuando la Asamblea lo crea conveniente, al inicio de la sesión, podrá limitar el uso de la palabra y ningún asociado podrá exceder el limite de tiempo fijado sin previo consentimiento de la asamblea.-

La presidencia podrá asimismo llamar al orden al orador que no se ajuste al punto de discusión.- En caso que el asociado en uso de la palabra no respetare el llamado, la asamblea por votación simple podrá disponer que el asociado reticente pierda el uso de la palabra.-

2) VOTACIONES: La votación podrá realizarse por signos, levantando la mano o en forma secreta según lo determine la Asamblea en cada caso. En el primer caso, la votación será verificada por el Secretario para computar su resultado y, en su caso, la concurrencia de las mayorías especiales exigidas por la ley o este Estatuto. Cuando la asamblea decidiere la votación secreta o se trate de un acto eleccionario, la votación estará sujeta al contralor de la Junta Electoral.-

Las actas de las asambleas deberán cumplir los requisitos establecidos en el art.
15 inc. d) del presente Estatuto.-

ART. 41º: Régimen Electoral.

Las elecciones para la renovación de las autoridades del Colegio que prescribe el presente Estatuto, se realizarán de conformidad con las siguientes normas:
1. Sea renovación total o parcial de autoridades, la elección se realizará por el sistema de lista completa, debiendo constar en la lista todos los candidatos
que se postulan para cubrir los cargos vacantes objeto de la convocatoria, tanto titulares como suplentes y el voto será indivisible para la lista integra. No
se admitirán tachaduras, raspaduras, alteraciones o reemplazos de candidatos una vez producida la oficialización de la lista. En el caso de presentarse y/u
oficializarse una sola lista, ésta se proclamará directamente sin necesidad de llevar a cabo el acto eleccionario.-

2. Las elecciones se realizarán en asamblea ordinaria o en extraordinaria convocada al efecto. Si como consecuencia del tratamiento de un punto del orden del día se produjeran renuncias y/o renovaciones masivas de los miembros integrantes de la Comisión Directiva , la elección se realizará en el mismo acto por votación individual de los candidatos que se postulen, no aplicándose en este caso el sistema de lista completa previsto en el apartado anterior.-

3. Cuando se efectuare una elección por voto individual en el caso señalado precedentemente, los candidatos electos deberán ser sometidos al contralor y verificación de la última Junta Electoral designada respecto del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos por el Estatuto para ser miembro de cada órgano de la institución. Solo después de la aprobación individual de cada miembro electo por resolución de la Junta Electoral quedará expedita la asunción formal de los cargos respectivos.-

ART. 42º: De los Deberes y Derechos del Elector.

El colegiado participará en el acto electoral con un solo voto emitido en forma personal. No se acepta el voto por mandato ni representación. –

ART. 43º: El voto de los colegiados se expresará en ámbito de las asambleas pudiendo serlo mediante votación secreta o levantando la mano inmediatamente después de someterse a votación una moción determinada o una lista de candidatos cuando se trate de acto eleccionario de miembros de los órganos sociales, según se resuelva en cada caso por decisión de la asamblea.-

ART. 44º: No se podrá privar a ningún colegiado del ejercicio del derecho a voto, salvo las siguientes circunstancias:

1) Cuando el colegiado se encuentre cumpliendo una sanción disciplinaria de suspensión y/o inhabilitación en el ejercicio

profesional con cancelación de la matrícula y la resolución se encuentre firme.-

2) Cuando se trate de Miembros de la Comisión Directiva, de la Sindicatura o del Tribunal de Ética y Disciplina y se vote sobre la memoria, balance y demás asuntos relativos a su responsabilidad en el ejercicio de sus cargos.- En este caso sólo tendrán voz, pero no voto.-

3) Cuando el colegiado registre mora en el pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias fijadas por Asamblea.-

ART. 45º: De los Candidatos.

Es condición para ser candidato a desempeñar cargos en los Órganos Sociales reunir los requisitos de elegibilidad contemplados este Estatuto y estar presente en el acto eleccionario para la aceptación del cargo.-

ART. 46º: Derecho a ser elegido.

Todo colegiado tendrá derecho a ser elegido para ocupar los cargos electivos determinados en el presente Estatuto, conforme las siguientes normas:
1) Que el postulante cumpla con las siguientes exigencias generales , sin perjuicio de las que se especifiquen para cada órgano en particular :

a)- Ser colegiado y contar con matrícula activa: la persona que se postule deberá acreditar su calidad de colegiado acompañado copia certificada de la credencial otorgada por el Colegio.

b)- Contar con una antigüedad mínima de cinco (5) años en el ejercicio de la matricula en la provincia de Santiago del Estero;

c)- Tener plena capacidad para obligarse.-

d)- No tener deudas vencidas por ningún concepto con el Colegio: el postulante deberá acreditar este extremo presentando un certificado de Libre Deuda extendido por Tesorería.-

e)- Que sus relaciones con el Colegio no hayan motivado ninguna compulsión judicial, no haber demandado al Colegio o sido demandado judicialmente por el mismo por ningún motivo durante los últimos 5 (cinco) años. Tampoco deberá registrar durante igual lapso, ninguna sanción disciplinaria firme. Las circunstancias antes expuestas deberán ser acreditadas a través de los Informes del Tribunal de Ética y Disciplina y de Asesoría Legal de la Entidad.-

2) Que no se halle comprendido en las prohibiciones establecidas en el art. 59º de este Estatuto, a cuyos efectos el postulante deberá acompañar certificado de buena conducta expedido por Autoridad Policial competente.-

ART. 47º: La Comisión Directiva deberá difundir juntamente con la convocatoria a asamblea los cargos vacantes que deberán cubrirse por elección a realizarse en la Asamblea respectiva, invitando a los colegiados a la conformación de listas de candidatos para su oficialización.- Diez (10) días antes de la fecha de convocatoria, la

Comisión Directiva efectuará el sorteo público de seis colegiados del padrón con matrícula activa que se desempeñarán como miembros titulares y suplentes de la Junta Electoral que intervendrá en el acto eleccionario. A tales fines deberá comunicar a la Sindicatura fecha y hora en que se llevará a cabo el sorteo para presenciar el acto.-

ART. 48º: Junta Electoral.

La Junta Electoral será constituida por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, y no podrá estar integrada por ningún miembro del cuerpo de autoridades del Colegio en ejercicio. Una vez constituida elegirá entre sus titulares, quien la presida.

ART. 49º: La función de miembro de la Junta Electoral es obligatoria y sólo podrá excusarse en razón de enfermedad o ausencia de la Provincia previa justificación. Su omisión es pasible de sanción por parte del Tribunal de Ética.

ART. 50º: Son funciones de la Junta Electoral:

a- Confeccionar el padrón electoral según lo establece la presente ley.
b- Confeccionar el cronograma electoral.
c- Recibir las listas de candidatos.
d- Exponer las listas en la sede social y las delegaciones.
e- Decidir sobre las impugnaciones.
f- Oficializar las listas.
g- Realizar y controlar el escrutinio.
h- Proclamar y poner en funciones a las autoridades elegidas.

ART. 51º: De las Listas.

Las listas de candidatos deberán ser presentadas ante la Junta Electoral para su oficialización en un plazo de cinco días hábiles desde la fecha de la convocatoria a efectos de permitir que la Junta Electoral efectúe las observaciones que se señalan en el inciso c) del artículo siguiente, si las hubiere, y proceda a la correspondiente oficialización en término.-

ART. 52º: Las listas de candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

a)- Contener el nombre de la lista, el nombre y apellido del candidato, número del documento de identidad, número de matricula y firma aceptando el cargo para el cual se postula y su calidad de titular o suplente.- De cada candidato se deberá acompañar la documentación requerida en el art. 46º de este Estatuto. Asimismo deberá indicarse el candidato que actuará como apoderado de la lista y constituir domicilio especial.-

b)- Ser presentadas por duplicado a fin de que en la copia se estampe hora y fecha de recepción.-

c)- Las listas de candidatos que hayan sido presentadas ante la Junta Electoral dentro del plazo y en la forma exigida por este artículo, serán confrontadas en sus datos y demás aspectos formales por el citado órgano para proceder a su oficialización. Si la Junta formulare observaciones a la lista, deberá comunicarlas al apoderado de la misma en el domicilio especial constituido, dentro de los dos (2) días hábiles desde su presentación. La lista observada tendrá un plazo de un (1) día hábiles para efectuar correcciones, subsanar omisiones formales o reemplazar candidatos según correspondiere, debiendo la Junta Electoral resolver sobre su oficialización

con cinco (5) días hábiles de antelación, por lo menos, al acto asambleario. Las listas oficializadas deberán ser comunicadas a la masa de colegiados antes de iniciada la asamblea.-

d)- En el caso previsto por el art. 41º , cada uno de los colegiados electos por voto individual deberá presentar ante la última Junta Electoral designada antes de la asamblea , toda la documentación señalada por el Art. 46º de este Estatuto , dentro de un plazo de cinco días de la fecha de realización del acto eleccionario.- La Junta deberá dictar resolución fundada aprobando u observando al electo dentro de cinco días.- En caso de observación, el colegiado electo podrá apelar por escrito fundado dentro de los tres (3) días por ante la Asamblea , quedando en suspenso la asunción del cargo.-

ART. 53º: Del Acto Electoral.

Al momento del tratamiento del punto del orden del día de la asamblea que prevea la elección de los miembros de los Órganos del Colegio, la Junta Electoral procederá a dar comienzo al acto eleccionario dando lectura de las distintas listas oficializadas y de los candidatos que la conforman.- No habiendo observaciones a efectuar por la Asamblea, la Junta invitará a los colegiados presentes al inicio del acto eleccionario.-

ART. 54º: A los fines de la votación mediante listas de candidatos, la Junta Electoral designará una o mas mesas receptoras de votos, garantizando el secreto del voto mediante la provisión de urnas. La Junta Electoral tendrá competencia para resolver cualquier cuestión que se suscitare durante el acto eleccionario.-

ART. 55º: Finalizada la votación, la Junta Electoral procederá al escrutinio, determinará la cantidad de votos obtenidos por cada lista y proclamará la que resultó electa nominando sus respectivos candidatos a efectos de su debida registración el Libro de Actas correspondiente.- Sin perjuicio de lo señalado, la Junta Electoral deberá labrar un acta dando cuenta del resultado del acto eleccionario bajo firma de sus miembros.-

ART. 56º: Se consideraran electos los candidatos integrantes de la lista que hubiese obtenido el mayor numero de votos sobre el total de colegiados sufragantes, rigiendo el sistema de simple mayoría.-

ART. 57º: De la Comisión Directiva.

La Comisión Directiva es el órgano ejecutivo que tendrá a su cargo el gobierno, la administración, la representación natural y legal del Colegio. Es la encargada del cumplimiento de los fines y de impulsar la evolución y perfeccionamiento de la institución.-

Se integra por nueve miembros titulares y tres suplentes, que cubrirán los siguientes cargos:
1) Presidente
2) Vice-Presidente
3) Secretario
4) Pro-Secretario
5) Tesorero
6) Pro-Tesorero
7) Vocal Titular 1º
8) Vocal Titular 2º
9) Vocal Titular 3º

10) Vocal Suplente 1º
11) Vocal Suplente 2º
12) Vocal Suplente 3º

Serán elegidos por la Asamblea, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos.-

ART. 58º: Requisitos para ser Miembro de la Comisión Directiva.

Para ser Miembro de la Comisión Directiva se requiere:
a- Ser colegiado.
b- Tener plena capacidad para obligarse.
c- Contar con una antigüedad mínima de 5 (cinco) años en la matrícula de la provincia.
d- No tener deudas vencidas de ningún tipo con el Colegio.
e- Que sus relaciones con la Colegio no hayan motivado ninguna compulsión judicial
f- No registrar sanción disciplinaria firme durante los últimos cinco (5) años.-

ART. 59º: No pueden ser Miembros de la Comisión Directiva:

1. Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta hasta diez (10) años después de su rehabilitación;
2. Los fallidos por quiebra casual o los concursados, hasta cinco (5) años después de su rehabilitación;
3. Los directores o administradores de sociedades cuya conducta se calificare de culpable o fraudulenta, hasta diez (10) años después de su rehabilitación;
4. Los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos, hasta diez (10) años después de cumplir la condena;
5. Los condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin provisión de fondos realizados en ocasión o con motivo de actividades
inherentes al Colegio o delitos contra la fe pública , hasta diez (10) años después de cumplida la condena;
6. Los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades, hasta diez (10) años después de cumplida la
condena;
7. Los Miembros del Tribunal de Ética y Disciplina y de la Sindicatura.-

ART. 60º: La Comisión Directiva se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos dos veces al mes, fijando los días preestablecidos de reunión obligatoria, con notificación fehaciente de cualquier cambio efectuado al cronograma fijado y cuando cualquiera de sus miembros lo requiera por escrito ante dicho órgano. En este último caso, la convocatoria se hará por el Presidente o en su defecto por cualquiera de los miembros para que la reunión tenga lugar dentro del sexto día de recibido el pedido.-

El Cuerpo podrá ser convocado a sesiones extraordinarias por el Presidente, por cualquiera de sus Miembros Titulares y por la Sindicatura, cuando existieran motivos fundados y urgentes.-

ART. 61º: Para la validez de las sesiones de la Comisión Directiva se requerirá el quórum de la mitad más uno de sus miembros titulares. Las decisiones se adoptarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes, excepto en aquellas cuestiones cuya aprobación requiera una mayoría especial por disposición legal o estatutaria.- El Presidente tendrá doble voto en caso de empate.-

ART. 62º: El miembro titular que debidamente convocado, faltare tres (3) veces consecutivas o seis (6) alternadas a las reuniones de la Comisión Directiva sin justificar causa atendible de su impedimento, cesará automáticamente en el cargo. En tal caso, el Presidente será reemplazado por el Vice-presidente, el Secretario por el Pro-secretario y el Tesorero por el Pro-Tesorero. Tratándose de vacancia en los cargos de Vice-presidente, Pro-secretario o Pro-Tesorero, será cubierto por el Vocal Titular 1º, entrando en su lugar el respectivo suplente. Si se produjere vacancia de un cargo de Vocal titular, será reemplazado por el respectivo suplente. La cobertura de cargos de la Comisión Directiva efectuada por el mecanismo mencionado, subsistirá hasta la realización de la próxima Asamblea donde se realizara la elección para cubrir los cargos vacantes hasta la conclusión del periodo de mandato respectivo.-

Si se produjera vacancia después de incorporados los suplentes, la Sindicatura designará a los reemplazantes hasta la reunión de la próxima Asamblea.-

ART. 63º: A los fines de que se opere la separación automática del cargo prevista por la norma anterior, la Comisión Directiva deberá intimar en forma fehaciente al miembro de que se trate a concurrir a las reuniones al cabo de la segunda falta consecutiva o de la quinta falta discontinua que registre , haciéndole saber sobre su cese automático en caso de incurrir en una nueva inasistencia.-

ART. 64º: Las sesiones de la Comisión Directiva serán registradas cronológicamente en el libro de actas a que se refiere el artículo 15º de este Estatuto, donde se consignaran las deliberaciones y resoluciones adoptadas. Las actas respectivas deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario y, en caso de ausencia de los primeros, por sus reemplazantes.-

ART. 65º: La votación de las cuestiones que se traten en las sesiones de la Comisión Directiva se hará por medio de signos, consignándose en el acta respectiva solamente el número de votos obtenido por cada postura o moción, como asimismo, la cantidad de abstenciones. Si se decidiese la votación nominal por mayoría de los presentes en la sesión, se hará constar en el acta el nombre de cada miembro y el sentido de su votación o abstención, según correspondiese.-

ART. 66º: Las sesiones comenzarán con la lectura y aprobación del acta anterior.- Si se hicieran observaciones, las mismas deberán incorporarse a la nueva acta.-

ART. 67º: Antes de pasar al tratamiento de los temas del Orden del Día, o después de terminada su lectura, los miembros presentes podrán solicitar la inclusión de nuevos temas cuando revistan carácter de muy urgentes o de importancia prioritaria.- Podrán asimismo y por razones debidamente justificadas, solicitar alterar el orden en el cual estuviesen redactados los asuntos a tratar en el orden del día.-

ART. 68º: Durante la exposición de un orador no se lo podrá interrumpir.- Sólo podrá hacerlo la Presidencia si el tema expuesto cayera fuera de la cuestión en debate o si el miembro en uso de la palabra, incurriera en alguna actitud o expresión desconsiderada o impropia.-

No se podrá entrar a considerar ninguna otra cuestión prevista, mientras no se vote y resuelva aquélla que se hallare sometida a tratamiento de la Comisión Directiva.-

ART. 69º: Retribución de los miembros de la Comisión Directiva:

Por resolución de la Asamblea, podrá ser retribuido el trabajo personal realizado por los Miembros de la Comisión Directiva en el cumplimiento de la actividad institucional.- Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo, serán reembolsados.-

ART. 70º: La Comisión Directiva tiene a su cargo la dirección de las operaciones institucionales dentro de los límites que fija la ley y el presente estatuto, con aplicación supletoria de las normas del mandato.-

ART. 71º: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva

1) Atender la marcha del Colegio, cumplir y hacer cumplir la Ley, el Estatuto, normas reglamentarias, sus propias decisiones y las resoluciones de la Asamblea;
2) Designar los empleados necesarios para el funcionamiento de la entidad; establecer sus deberes y atribuciones, darles instrucciones inherentes a su desempeño, fijar sus remuneraciones; exigirles las garantías que crea
convenientes; suspenderlos y despedirlos;
3) Determinar y establecer los servicios de administración y el presupuesto de gastos correspondiente;
4) Organizar las secciones administrativas del Colegio que estime necesarias con arreglo a su objeto;
5) Contratar los profesionales y técnicos que resulten necesarios para proveer el asesoramiento y asistencia al Colegio y a sus matriculados;
6) Dictar los reglamentos internos que sean necesarios para el mejor
cumplimiento de los fines del Colegio, los cuales serán sometidos a la aprobación de la Asamblea antes de entrar en vigencia, salvo que se refieran a la mera organización y división de trabajo interna de las oficinas administrativas del Colegio;
7) Considerar todo documento o instrumento que importe obligación de pago o contrato que obligue al Colegio y resolver al respecto;
8) Resolver por acto fundado sobre el otorgamiento de matricula, la suspensión provisoria, la baja voluntaria y la re-matriculación o alta solicitadas por los
colegiados;
9) Administrar los bienes y/o fondos que forman su patrimonio y que solo podrán destinarse a los fines de la institución de conformidad con las normas del presente estatuto.
10) Ejecutar los actos de disposición previamente aprobados por decisión de la asamblea;
11) Estar en juicio, como actor o demandado, por sí o por apoderado, para la defensa de sus derechos e intereses.
12) Iniciar y proseguir juicios de cualquier naturaleza en que fuere parte interesada el Colegio, incluso querellas; extinguir litigios por transacción, desistimiento o
conciliación; pedir revocatorias, apelar y, en general, deducir todos los
recursos previstos por las leyes procesales vigentes; nombrar procuradores, apoderados judiciales generales o especiales; celebrar transacciones extrajudiciales; someter conflictos a mediación, juicio arbitral o de amigables componedores y, en síntesis, realizar todos los actos necesarios para salvaguardar los derechos e intereses del Colegio;
13) Delegar en cualquier miembro del cuerpo el cumplimiento de disposiciones que, a su juicio, requieran ese procedimiento para su más rápida y eficaz ejecución;
14) Determinar los Miembros de la Comisión Directiva que estarán a cargo de las
Áreas Gremial, de Prensa y Relaciones y Científica y Docencia;

15) Otorgar a los empleados del área respectiva las facultades que juzgue necesarias para la mejor administración u operatividad, siempre que éstos no importen delegación de facultades decisorias inherentes a la Comisión;
16) Procurar en beneficio del Colegio, el apoyo moral y material de los poderes públicos e instituciones que directa o indirectamente puedan propender a la más fácil y eficaz realización de los objetivos de aquel;
17) Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y asistir a ellas; proponer o someter a su consideración toda cuestión que se estime necesaria u oportuna;
18) Redactar la Memoria anual que acompañará al inventario, el balance, correspondientes a cada ejercicio económico, documentos que, con el informe de la Sindicatura deberá poner a consideración de la Asamblea. A tal efecto el ejercicio económico se cerrará en la fecha indicada en el artículo 12º de este estatuto;
19) Ejecutar las sanciones disciplinarias aplicadas por la Asamblea y por el
Tribunal de Ética y Disciplina según las previsiones legales y estatutarias;
20) Controlar el ejercicio de la psicología a través del procedimiento, registro y expedición de la matricula profesional; la certificación y recertificación de especialidades.
21) Organizar el registro de matrícula, controlar a los matriculados y reglamentar la
inscripción en el registro de especialidades.
22) Otorgar la habilitación de consultorios para la práctica privada de la psicología conforme a las normas reglamentarias que para ese fin se fije.
23) Denunciar ante los poderes públicos pertinentes los casos de ejercicio ilegal de la profesión, actuando como autoridad de prevención, conforme a lo dispuesto por las leyes procesales de la Provincia.
24) Convenir con los organismos de la seguridad social y el Estado y las entidades
privadas las condiciones de trabajo profesional del psicólogo.
25) Proponer al Estado medidas relativas al tratamiento y prevención de la salud mental.
26) Organizar por sí, o conjuntamente con otras entidades privadas o públicas actividades de divulgación científica, de prevención o de tratamiento relativas a su quehacer profesional.
27) Promover actividades de actualización científica y de confrontación de las
diversas líneas y corrientes del pensamiento científico, crear su biblioteca y editar publicaciones.
28) Crear bibliotecas científicas y de cultura general, editar publicaciones en distintas formas, realizar cursos y congresos o conferencias con el objeto de propender al perfeccionamiento profesional y de formular aportes a la salud en
general.
29) Establecer y consolidar lazos de unión con los demás entidades representativas de la Psicología del país y del mundo.
30) Propugnar la intervención del Colegio en todo concurso o selección de cargos profesionales en Instituciones públicas o Privadas de toda clase y jurisdicción;
31) Representar a los matriculados ante las autoridades y entidades públicas y privadas y en cuestiones gremiales ante el estado y empleadores.
32) Vigilar la observancia de las leyes que rigen las condiciones de trabajo de los
Psicólogos, bregando por su mejoramiento, denunciando las infracciones e interviniendo en todo conflicto suscitado en ámbito público o privado que pueda afectar el ejercicio de la profesión.
33) Celebrar convenios con instituciones y proponer aranceles correspondientes a cada especialidad
34) Proponer aranceles profesionales mínimos ad referéndum de la Asamblea, así como también los valores mínimos del trabajo profesional en relación de dependencia.

35) Celebrar convenios con mutuales, obras sociales y entidades similares en representación de los colegiados, fijando las condiciones del trabajo profesional, garantizando el acceso de todos los matriculados a la fuente de trabajo, con facultad para percibir de dichas entidades los honorarios profesionales para su posterior distribución entre los prestadores, todo esto bajo las condiciones que fije la Asamblea.-
36) Designar representantes ante organismos estatales o privados que así lo requieran, y para integrar jurados de concurso.
37) Resolver, a requerimiento de la parte interesada, en carácter de árbitro, las cuestiones que se susciten entre colegiados y las que se originen entre éstos y
pacientes u otros profesionales.
38) Diseñar un programa de acción profesional de los psicólogos en consonancia con la realidad de la provincia y del país y fundar y emitir opinión relativa al análisis de los problemas de la comunidad nacional o provincial.
39) Resolver sobre todo asunto concerniente al Colegio no previsto en la ley o el estatuto, salvo aquello que esté reservado a la competencia de la Asamblea.-

ART. 72º: Los miembros de la Comisión Directiva solo podrán ser eximidos de responsabilidad por actos u omisiones de este Cuerpo que importen violación de la ley, del estatuto o normas reglamentarias cuando existiere pruebas de no haber participado en el acto o resolución respectiva o la constancia en acta de su voto en contra o abstención y, en su caso, de haber mocionado o requerido la realización del acto omitido o la no realización del acto cumplido.-

ART. 73º: Los miembros de la Comisión Directiva podrán hacer uso de los servicios y beneficios del Colegio en igualdad de condiciones con los demás colegiados.-

ART. 74º: El miembro de la Comisión Directiva que en un asunto determinado tuviese un interés contrario o incompatible con el del Colegio, deberá hacerlo saber de inmediato a la Comisión Directiva y a la Sindicatura, absteniéndose de intervenir en la respectiva deliberación y votación.- Está prohibido a los miembros de la Comisión Directiva efectuar operaciones por si o por interpósita persona en contradicción con los intereses institucionales del Colegio, sean estas por cuenta propia o en representación de terceros.-

ART. 75º: El Presidente es el representante legal del Colegio en todos sus actos. Son sus deberes y atribuciones:

a) Vigilar el fiel cumplimiento de la ley, el estatuto, los reglamentos y las resoluciones de la Comisión Directiva y de la Asamblea;
b) Convocar a reuniones de los órganos sociales, disponer la citación y presidir las reuniones precedentemente mencionadas, de conformidad con las normas
pertinentes. En caso de empate en las reuniones de Comisión Directiva tendrá
doble voto;
c) Resolver interinamente los asuntos de carácter urgente que se presentasen, dando debida cuenta a la Comisión Directiva en la primera sesión que celebre;
d) Suscribir con el Tesorero o el Secretario, según el caso, los documentos previamente autorizados por la Comisión Directiva que importen obligación de
pago o contrato que obligue al Colegio. Suscribir con el tesorero toda la
documentación que corresponda al área contable y cuentas bancarias;
e) Firmar con el Secretario las escrituras públicas que sean consecuencia de operaciones o negocios jurídicos previamente aprobados por la Comisión
Directiva o la Asamblea , según el caso;
f) Rubricar con el Secretario y el Tesorero las memorias y los balances;

g) Firmar conjuntamente con las personas indicadas en cada caso, los documentos referidos en los artículos 21º, 64º y 79º de este Estatuto;
h) Otorgar con el Secretario los poderes o mandatos previamente autorizados por la Comisión Directiva.-

ART. 76º: El Vicepresidente reemplazará al Presidente con todos sus deberes y atribuciones en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo. En caso de renuncia, fallecimiento o remoción, el Vice-Presidente será reemplazado por el Vocal Primero Titular.- A falta de Presidente y Vicepresidente y, al solo efecto de sesionar, la Comisión Directiva o la Asamblea según el caso, designarán como Presidente ad- hoc a otro miembro de la Comisión .-

ART. 77º: Son deberes y atribuciones del Secretario:

a) Preparar lo necesario para la realización de las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas efectuando las citaciones necesarias al efecto. Redactar las respectivas actas y memorias que firmará conjuntamente con el Presidente.
b) Refrendar la firma del Presidente en todo instrumento o documento originado en el Colegio, suscriptos por aquél en su nombre y representación.
c) Ejecutar la jefatura del personal del Colegio y vigilar el funcionamiento de la administración.
d) Llevar la correspondencia y preparar los asuntos a despacho del Presidente.
e) Organizar y mantener actualizado el registro de la matrícula, conservar la correspondencia, libros, fichas, documentos y demás papeles del Colegio.
f) Organizar y mantener actualizado el padrón electoral y otros padrones.
g) Difundir toda información a los asociados, Instituciones y Delegaciones.
h) Contestar notas a los colegiados e instituciones.
En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el Secretario será reemplazado por el Prosecretario, con los mismos deberes y atribuciones.-

ART. 78º: Son atribuciones y deberes del Pro-Secretario:

a) Colaborar con el Secretario en las funciones asignadas al mismo, conforme este lo requiera previa comunicación a la Comisión Directiva.
b) Reemplazar al Secretario en caso de ausencia transitoria, licencia o vacancia del cargo.

ART. 79º: Son atribuciones y deberes del Tesorero:

a) Percibir los fondos del Colegio por cualquier concepto y custodiar su patrimonio. Organizar la contabilidad del mismo y guardar la documentación respectiva bajo su exclusiva responsabilidad.
b) Intervenir en la gestión y cobro de las deudas que las obras sociales pudieran mantener con el Colegio.
c) Controlar el ingreso de todos los conceptos a cargo de los colegiados según se establezca por el presente Estatuto y la Asamblea, y toda suma que se perciba
en concepto de ingresos, como así también la extensión de los recibos
correspondientes y otras obligaciones contraídas por el Colegio.
d) Ejecutar los pagos autorizados por la Comisión Directiva y la Asamblea en su caso.
e) Refrendar la firma del Presidente en todos los actos contables, emisión o endoso de amortizaciones, cheques u órdenes de pago que se liberen sobre
fondos del Colegio.

f) Proponer a la Comisión Directiva el tipo de cuenta, bancos y disposición de los fondos del Colegio.
g) Refrendar anualmente el balance general, cálculo de gastos y recursos e inventario de bienes y presupuesto.
h) Intervenir en la gestión y cobro de las deudas que mantengan los colegiados con la Institución y ejecutar los planes de pago autorizados por la Comisión
Directiva.
i) Presentar mensualmente a la Comisión Directiva un estado o memoria de la tesorería.
En caso de ausencia transitoria, licencia o vacancia del cargo, el Tesorero será reemplazado por el Pro-tesorero, con los mismos deberes y atribuciones.-

ART. 80º: Son atribuciones y deberes del Pro tesorero:

a) Colaborar con el Tesorero en las funciones asignadas al mismo, conforme este lo requiera previa comunicación a la Comisión Directiva.
b) Reemplazar al Tesorero en caso de ausencia transitoria, licencia o vacancia
del cargo.

ART. 81º: Distribución de tareas de los vocales titulares

Los vocales titulares integran la Comisión Directiva, y deben colaborar en todas las tareas de la misma y participar de las reuniones del Cuerpo con voz y voto. En su primera reunión la Comisión Directiva determinará los Miembros que estarán a cargo de las Áreas Gremial, de Prensa y Relaciones y Científica y Docencia y cuales habrán de ser las funciones de cada uno de los mismos:

ART. 82º: Área gremial:

Corresponde al Área Gremial:
a) Promover la formación de una conciencia gremial y solidaria entre los colegiados.
b) Proponer e implementar las medidas de acción en defensa de los derechos de
los colegiados.
c) Propiciar la reglamentación de condiciones de trabajo dignas para los colegiados y la fijación de una retribución adecuada.
d) Patrocinar las iniciativas de mejoramiento y perfeccionamiento de las
condiciones de trabajo en los convenios colectivos, estatutos profesionales y regímenes legales aplicables a los colegiados en el sector público y privado.
e) Defender el honorario profesional y la asistencia en toda cuestión que comprometa el prestigio de la profesión, tanto en el ámbito público y privado,
como así también en los convenios con Obras Sociales, Mutuales y Servicios
Prepagos de Salud.
f) Posibilitar la difusión entre los colegiados, del conocimiento cabal de los regímenes laborales y previsionales vigentes y asegurarles el acceso al asesoramiento legal necesario del caso.
g) Patrocinar y/o representar a los colegiados y asistirlos en caso de conflicto con entidades patronales, entidades estatales, públicas o privadas.-

ART. 83º: Área de Prensa y Relaciones.

Corresponde al Área de Prensa y Relaciones:
a) Organizar y diagramar publicaciones y asegurar su distribución a los colegiados.
b) Difundir las actividades del Colegio, en todos los medios de prensa.

c) Efectuar las publicaciones oportunas que impongan las normas estatutarias o reglamentarias.
d) Intercambiar publicaciones con otras instituciones públicas o privadas del país
y del extranjero.
e) Publicar las resoluciones del Colegio y de las normas legales y reglamentarias que regulan la profesión y la vida institucional.
f) Conservar y preservar los medios técnicos y electrónicos que dispusiera el
Colegio para el cumplimiento de sus fines.
g) Fomentar la vinculación de los psicólogos sobre la base de la ayuda mutua y acciones sociales similares.
h) Acercar el Colegio a los psicólogos a través de actividades no profesionales para cubrir inquietudes culturales, recreativas y de esparcimiento.
i) Promover espacios de recreación que permitan el desarrollo personal de los
colegiados y promover la creación de vínculos afectivos entre los mismos para fomentar el sentimiento de pertenencia a la institución.
j) Organizar los actos institucionales, protocolares y eventos sociales.-

ART. 84º: Área Científica y Docencia.

Corresponde al Área Científica y Docencia:
a) Realizar y coordinar actividades formativas, de divulgación e investigación, a cuyos fines deberá recabar información de las actividades que desarrollen las entidades que coadyuven a tal fin y con las universidades que impartan conocimientos de la profesión del psicólogo.
b) Promover la actualización científica y técnica de los colegiados y, asimismo, su desarrollo cultural, social y ético.
c) Propender a la jerarquización de la profesión en todos sus órdenes.
d) Impulsar el fortalecimiento de los lazos de unión con la Universidad, las Instituciones formadoras de grado de los Psicólogos y con las Instituciones formadoras de Post- grado.
e) Organizar actividades de actualización y perfeccionamiento científico, estableciendo un ámbito de confrontación y debate entre las diversas corrientes científicas del saber profesional, así como la participación en actividades multidisciplinarias.
f) Promover el auspicio de todas las reuniones científicas relevantes para la profesión.
g) Organizar y administrar la biblioteca científica de la entidad y promover su consolidación junto con los miembros a cargo del Área de Prensa y Relaciones.

ART. 85º: Funciones de los vocales suplentes.

)a Los vocales suplentes colaboran en sus funciones a los vocales titulares.
)b Reemplazan a los vocales titulares en caso de ausencia permanente o transitoria de los mismos y en los casos en que los titulares pasen a cubrir otras funciones.
)c Tienen derecho a concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva con voz, pero sin voto.

ART. 86º: De las Causales de Remoción de los Miembros de la Comisión
Directiva.

Serán causales de remoción:

a) Haberle sobrevenido alguna de las incapacidades, inhabilidades e incompatibilidades previstas por este estatuto como obstativas a ocupar el cargo.
b) En caso de la apertura de procedimiento disciplinario en su contra por la comisión de presuntas faltas éticas, será automáticamente suspendido en
forma provisional como miembro de la Comisión Directiva, produciéndose su remoción definitiva en caso de mediar resolución que le aplique sanción
disciplinaria. En caso de resolución absolutoria será inmediatamente reintegrado al cargo.
Tanto la suspensión provisional como la remoción del cargo serán decididas por la
Asamblea.

ART. 87º: De la Habilitación de Consultorios. Procedimiento.

El colegiado que ejerza la profesión en forma particular, solo podrá hacerlo en ámbito de un Consultorio debidamente habilitado por el Colegio previa inspección de sus instalaciones, la que deberá ser solicitada por el profesional. Tanto el otorgamiento como la denegación de la habilitación deberán ser decididas por resolución fundada de la Comisión Directiva.-

ART. 88º: Consultorios: Requisitos.

El Consultorio, donde el Psicólogo ejerza su profesión debe estar instalado de acuerdo a las exigencias de su práctica profesional y guardará los siguientes requisitos básicos:
a) En lugar visible del consultorio deberá exhibirse el diploma o título o certificado profesional habilitante, como asimismo la constancia de habilitación del consultorio expedida por el colegio
b) El consultorio del Psicólogo debe estar identificado claramente con una placa o similar en donde debe figurar su nombre, apellido, profesión y especialidad si la tuviere.
c) El consultorio del Psicólogo no debe ostentar ningún tipo de elemento de carácter político, religioso, ideológico o que pueda identificarlo respecto de sus
actividades particulares, que no estuvieren directa y estrictamente relacionadas con su profesión.
d) Para el ejercicio de su profesión, en el consultorio, a fin de efectuar indicaciones, certificaciones, informes, etc., el psicólogo deberá tener
formularios que contendrán su nombre y apellido, profesión, matrícula,
domicilio profesional, especialidad y teléfonos, todos ellos impresos en forma clara y legible.
e) Las instalaciones edilicias donde funcionara el consultorio y su mobiliario deberán presentar condiciones mínimas de higiene, seguridad y comodidad,
como asimismo un espacio adecuado para preservar la debida intimidad y
reserva de los pacientes.

ART. 89º: Del Tribunal de Ética y Disciplina.

El Tribunal de Ética y Disciplina tiene como función el juzgamiento y eventual sanción de la conducta de los colegiados en ocasión de su ejercicio profesional y de su desempeño o actuación en ámbito del Colegio, en cuanto ello implicare una infracción al Código de Ética o a las disposiciones de la ley y del presente Estatuto, debiendo ajustar su actuación a las normas del Procedimiento Disciplinario.

ART. 90º: Integración.

Estará integrado por tres miembros titulares y dos suplentes que serán elegidos por la Asamblea y duraran dos años en sus funciones pudiendo ser reelectos. Podrán integrar lista con candidatos a conformar la Comisión Directiva o formar lista independiente.
No podrán formar parte del Tribunal de Disciplina los integrantes de la Comisión
Directiva ni de la Sindicatura.-

ART. 91º: Requisitos para ser Miembro del Tribunal de Ética y Disciplina.

Para ser miembro del Tribunal de Ética y Disciplina se requiere:
a) Ser colegiado
b) Tener plena capacidad para obligarse.
c) Contar con una antigüedad mínima de diez (10) años en la matrícula de la provincia.
d) No tener deudas vencidas de ningún tipo con el Colegio.
e) Que sus relaciones con la Colegio no hayan motivado ninguna compulsión judicial.
f) No registrar sanción disciplinaria.-
Rigen a su respecto las incapacidades, inhabilidades e incompatibilidades establecidas en los art. 59º de este Estatuto.

ART. 92º: De las Causales de Recusación o Excusación.

Los Miembros del Tribunal de Ética y Disciplina podrán ser recusados o excusarse de intervenir en las siguientes situaciones:
a) Parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado o segundo de afinidad con el sumariado o con el denunciante.
b) Cuando hubiere sido con anterioridad denunciante o denunciado con respecto
de alguna de las partes.
c) Tener cuestión disciplinaria o proceso judicial pendiente con el recusante;
d) Cuando tenga amistad o enemistad manifiesta con el denunciante o el sumariado.
e) Cuando sea acreedor, deudor o fiador de alguno de ellos.
f) Ser o haber sido autor de denuncia o querella contra el recusante, o denunciado o querellado por éste, con anterioridad a la iniciación del sumario;
g) Haber recibido beneficios de importancia de alguna de las partes;
h) Cuando tenga relación de dependencia con el inculpado o con el denunciante en la actividad privada.
i) Parcialidad manifiesta o prejuzgamiento que surja del expediente.-

ART. 93º: Deberes y Atribuciones del Tribunal de Ética y Disciplina.

El Tribunal de Disciplina deberá sesionar por lo menos una vez cada quince días para tratar los asuntos sometidos a su consideración, en el día y hora pre-establecido.- Son sus deberes y atribuciones:
a) Ejercer la jurisdicción disciplinaria sobre los colegiados
b) Dirimir en carácter de árbitro, a requerimiento de parte, las cuestiones que se susciten entre matriculados o entre estos y sus pacientes con motivo del ejercicio profesional. Sus resoluciones son inapelables
c) Tramitar las denuncias que se formulen contra los miembros del Colegio.
d) Sustanciar los sumarios por violación de las normas contenidas en el Código de Ética.-
e) Aplicar las sanciones para las que esté facultado.
f) Dictaminar, opinar o informar cuando ello le sea requerido.
g) Llevar un registro donde se asienten las sanciones disciplinarias aplicadas;

h) Comunicar a la Comisión Directiva y a la Sindicatura toda resolución emitida dentro del plazo de tres días.-

ART. 94º: Distribución de cargos.

En la primera sesión que celebre el Tribunal de Ética y Disciplina con sus miembros electos, deberá distribuir los cargos de Presidente, Secretario y Vocal Titular cuyas designaciones deberán ser comunicadas a la Comisión Directiva y a la Sindicatura.- Los Miembros Suplentes reemplazarán a los Titulares en caso de ausencia transitoria, vacancia del cargo, excusación o recusación, con los mismos deberes y atribuciones.-

ART. 95º: El Presidente es responsable de convocar a las reuniones. Firmará las providencias y resoluciones de mero trámite y será el responsable de ejecutar de las sanciones previstas en el Art. 77º incisos a), b), c) y d) del Código de Ética y Procedimiento Disciplinario del Colegio cuando la suspensión no supere los seis meses. Representará al Tribunal ante la Comisión Directiva y otras instituciones.

El Secretario se encargará de llevar las anotaciones del Libro de Actas en cada reunión del Tribunal, organizar y mantener actualizado el registro de expedientes y toda otra documentación pertinente. Las actas labradas tendrán carácter reservado sólo para los miembros del Tribunal.-

ART. 96º: Sus deliberaciones deberán asentarse en un libro de Actas habilitado a tales efectos, rigiendo respecto de sus sesiones lo dispuesto en los artículos 15º y 65º a 68º del presente estatuto.-

ART. 97º: De las Causales de Remoción de los Miembros del Tribunal de Ética y Disciplina.

Rigen a su respecto las mismas causales de remoción establecidas en el art. 86º de este Estatuto.-

ART. 98º: De la Sindicatura.

La Sindicatura es el órgano de fiscalización y control de legalidad de la Comisión
Directiva que actúa en salvaguarda de los intereses del Colegio y de los colegiados.-

ART. 99º: Integración.

Se integra por dos miembros titulares y dos suplentes que serán elegidos por la Asamblea de entre los colegiados con matrícula activa y durarán un (1) año en sus funciones pudiendo ser reelectos. Los Síndicos Suplentes reemplazarán a los Titulares en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, con los mismos deberes y atribuciones.-
Podrán integrar lista con candidatos a conformar la Comisión Directiva o formar lista independiente.
No podrán formar parte de la Sindicatura los integrantes de la Comisión Directiva ni del Tribunal de Disciplina.-

ART. 100º: Requisitos para ser Miembro de la Sindicatura.

Para integrar la Sindicatura se requieren las mismas condiciones que para ser miembro de la Comisión Directiva.-

ART. 101º: No podrán ser Síndicos:

1. Quienes se hallen inhabilitados para ser miembros de la Comisión Directiva de acuerdo a las normas de este estatuto.
2. Los cónyuges de los miembros de la Comisión Directiva y del Tribunal de Ética y Disciplina y los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.
3. Los miembros integrantes de la Comisión Directiva ni del Tribunal de Ética y
Disciplina.-

ART. 102º: De las funciones y atribuciones de la Sindicatura.

Son funciones y atribuciones de la Sindicatura:
a) Vigilar el cumplimiento de la ley, los estatutos, las normas reglamentarias y las resoluciones asamblearias por parte de los Órganos que integran el Colegio;
b) Fiscalizar la administración, a cuyo efecto podrá examinar los libros de contabilidad y documentación administrativa del Colegio, dejando constancia
por escrito de las observaciones que correspondan.
c) Informar por escrito sobre la memoria anual, inventario, balance y presupuesto presentados por la Comisión Directiva en Asamblea Ordinaria, el que estará a disposición de los colegiados quince (15) días hábiles antes de la celebración de la misma.
d) Verificar periódicamente la existencia de fondos, valores, recursos y bienes de la institución, el estado de cajas y cuentas bancarias.
e) Convocar, previo requerimiento a la Comisión Directiva, a Asamblea
Extraordinaria cuando lo juzgue necesario y a Asamblea Ordinaria cuando omita hacerlo dicho órgano una vez vencido el plazo de ley;
f) Asistir con voz a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime necesario;
g) Controlar y facilitar el pleno ejercicio de los derechos de los matriculados en ámbito del Colegio;
h) Hacer incluir en el Orden del Día de la Asamblea los puntos que considere procedentes;
i) Designar miembros para integrar la Comisión Directiva en los casos previstos por el art.67º in fine de este estatuto;
j) Dirigir provisoriamente el Colegio en caso de acefalía y convocar a elecciones
en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días.
k) Fiscalizar el sorteo de los miembros de la Junta Electoral.
l) Vigilar las operaciones de liquidación del Colegio
La Sindicatura debe ejercer sus funciones prudencial y razonablemente evitando entorpecer la regularidad de la administración y funcionamiento institucional.-
La función de fiscalización se limita al derecho de observación cuando las decisiones
de la Comisión Directiva significaran, según su criterio, una infracción a la ley, el estatuto o los reglamentos. Para que la impugnación sea procedente debe, en cada caso, especificar concretamente las disposiciones que considere transgredidas.-

ART. 103º: Los miembros de la Sindicatura serán personalmente responsables por el incumplimiento de las obligaciones que le imponen la ley y el estatuto.- Tiene el deber de documentar sus observaciones o requerimientos.- Las constancias de sus informes la eximen de responsabilidad por sus obligaciones de fiscalización.-

ART. 104º: Por resolución de la Asamblea el trabajo personal realizado por la Sindicatura en cumplimiento de la actividad institucional podrá ser retribuido.- Los gastos efectuados en el ejercicio de los cargos, serán reembolsados.-

ART. 105º: Además del libro de informes previsto por el art. 15º de este Estatuto , la Sindicatura deberá llevar un libro de registro de notas presentadas con denuncias y peticiones formuladas por los colegiados , asignando a cada una un número secuencial de ingreso y asentando su fecha y hora en forma cronológica e ininterrumpida .- Además, la Sindicatura deberá archivar las notas originales recepcionadas a las que estampará el numero de ingreso y glosará una ficha de seguimiento de las acciones adoptadas y trámites cumplidos sobre la cuestión, adjuntando ulteriores notas o copias de requerimientos efectuados por la misma y que se relacionen con el tema .-

Igualmente, en el libro de registro se asentará todas las actuaciones cumplidas de oficio por la Sindicatura en cumplimiento de las funciones de contralor asignadas por este Estatuto.-

ART. 106º: De las Causales de Remoción de los Miembros de la Sindicatura.

Rigen a su respecto las mismas causales de remoción establecidas en el art. 86º de este Estatuto.-

CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCION DEL COLEGIO.

ART. 107º: La disolución de Colegio será resuelta en Asamblea Extraordinaria especialmente convocada al efecto y deberá ser aprobada por una mayoría de dos tercios de los asociados presentes en el momento de la votación.-. Su liquidación se hará conforme a lo establecido en las prescripciones del Código Civil en lo aplicable a las personas jurídicas.-

La liquidación estará a cargo de la Comisión Directiva que en ese momento pasara a funcionar como Comisión Liquidadora, bajo supervisión de la Sindicatura.-

En caso de disolución del Colegio, los bienes que integran su patrimonio pasarán a la entidad que nuclee en forma mayoritaria a los psicólogos de la provincia y sostenga los mismos principios sin fines de lucro o, en defecto de ello, a la Facultad de la Universidad Nacional que la Asamblea Extraordinaria estime conveniente y que dicte las carreras de Psicología de grado y/o de post- grado.-

CAPÍTULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

ART. 108º: Dentro de los ciento veinte (120) días hábiles de aprobados por la Asamblea Extraordinaria el presente Estatuto y el Código de Ética y Procedimiento Disciplinario, el Colegio de Psicólogos de Santiago del Estero procederá a convocar a todos los psicólogos que ejerzan la profesión en la Provincia de Santiago del Estero a solicitar el otorgamiento de la respectiva matricula y colegiación cumpliendo con los requisitos pertinentes. Los profesionales que ya se encuentren colegiados a la fecha de aprobación referida, quedaran automáticamente incorporados con el mismo numero de matricula ya asignado, sin necesidad de petición alguna, sin perjuicio de lo cual podrán ser requeridos a completar requisitos o documentación faltante a tenor de las disposiciones de este Estatuto.-

ART. 109º: Vencido dicho plazo, y dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores, el Colegio confeccionará un padrón de todos los profesionales matriculados y se

llamará a una Asamblea Ordinaria en donde se elegirán los miembros de los distintos
Órganos del Colegio creados por Ley Nº 6932 y por el presente Estatuto.-

ART. 110º: Los miembros electos de los distintos Órganos del Colegio tomarán posesión de sus respectivos cargos dentro del plazo de quince (15) días hábiles de finalizada la Asamblea mencionada en el articulo anterior, labrándose el acta respectiva.-

ART. 111º: Todas las cuestiones no previstas en las presentes normas transitorias en lo inherente a la matriculación y asunción de los nuevos Órganos del Colegio, serán resueltas por la Comisión Directiva respetando el espíritu y los principios sentados por la Ley Nº 6932 y el presente Estatuto.-

CÓDIGO DE ÉTICA Y
DE PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

TÍTULO I
DEL CÓDIGO DE ÉTICA.

Queda establecido que el presente cuerpo de normas deontológicas bajo la denominación de “Código de Ética”, regirá con carácter obligatorio para todos los psicólogos que ejerzan la profesión en ámbito de la provincia de Santiago del Estero, cuyo contenido se presume conocido por todo psicólogo que posea u obtenga en el futuro su matricula profesional en el Colegio.-

PREÁMBULO
Los Psicólogos pertenecientes al Colegio de Psicólogos de Santiago del Estero, nucleados en las entidades pertenecientes a la Federación de Psicólogos de la
República Argentina (Fe.P.R.A.), se comprometen a ejercer su profesión, guiados por
los principios y reglas de acción que contiene el presente Código de Ética.
Propician para el ser humano y para la sociedad en que están inmersos y participan la vigencia plena de los Derechos Humanos, la defensa del sistema democrático, la
búsqueda permanente de la libertad, la justicia social y la dignidad, como valores
fundamentales que se traduzcan en un hombre y una sociedad protagonista, crítica y solidaria.
Entienden el bienestar psíquico como uno de los Derechos Humanos fundamentales y trabajan según el ideal social de promoverlo para todos por igual, en el mayor nivel de
calidad posible y con el solo límite que la ciencia establece.
Comprenden que es responsabilidad individual de cada psicólogo aspirar a alcanzar el mismo y propiciar en sus colegas una actitud responsable, lúcida y comprometida
frente al ser humano concreto y sus condiciones y de acuerdo al grado de desarrollo
que la disciplina vaya logrando.
No consienten ni participan deliberadamente en procederes que supongan prácticas discriminatorias.
Propician el lazo social entre colegas, pero concuerdan en que el sentimiento de
solidaridad profesional no implica avalar o encubrir errores, faltas éticas, crímenes o contravenciones penales practicadas por otros en prestación de servicios profesionales.-

DECLARACION DE PRINCIPIOS
El Código de Ética del Colegio de Psicólogos de Santiago del Estero, adhiriendo al Código de Ética de la Federación de Psicólogos de la República Argentina (Fe.P.R.A.), hace suyos los siguientes principios generales.

A – RESPETO POR LOS DERECHOS Y DIGNIDAD DE LAS PERSONAS
Los Psicólogos se comprometen a hacer propios los principios establecidos por la
Declaración Universal de los Derechos Humanos y de todos los Tratados y Convenciones Internacionales a que adhiera o celebre la Republica Argentina. Asimismo, guardarán el debido respeto a los derechos fundamentales, la dignidad y el valor de las personas, y no participarán en prácticas discriminatorias. Respetarán el derecho de los individuos a la privacidad, confidencialidad, autodeterminación y autonomía.

B – COMPETENCIA
Los Psicólogos se comprometen a asumir niveles elevados de idoneidad en su trabajo. Asimismo, reconocen las fronteras de sus competencias particulares y las limitaciones de su pericia. Proveerán solamente aquellos servicios y técnicas para las que están habilitados por su formación académica, capacitación o experiencia y encuadrados dentro del Reglamento de Especialidades del Colegio de Psicólogos de Santiago del Estero. Tendrán en cuenta que las competencias que se requieren en la asistencia, enseñanza, y/o estudios de grupos humanos, varían con la diversidad de dichos grupos.
Los Psicólogos se mantendrán actualizados en el conocimiento científico y profesional, relacionado con su ejercicio, reconociendo la necesidad de una educación continua. Asimismo, harán un uso apropiado de los recursos científicos profesionales técnicos y administrativos.

C – COMPROMISO PROFESIONAL Y CIENTIFICO
Los psicólogos se comprometen a promover la Psicología en cuanto saber científico. En su trabajo, asumirán sus responsabilidades profesionales, a través de un constante
desarrollo personal, científico, técnico y ético.

D – INTEGRIDAD
Los Psicólogos se comprometen a promover la integridad del quehacer científico, académico y de práctica de la Psicología. Al informar acerca de sus antecedentes profesionales y curriculares, sus servicios, sus honorarios, investigaciones o docencia, no harán declaraciones falsas o engañosas. Se empeñarán en ser sumamente prudentes frente a nociones que degeneren en rotulaciones devaluadoras o discriminatorias.
Asimismo se empeñarán en ser conscientes de sus sistemas de creencias, valores, necesidades y limitaciones y del efecto que éstos tienen sobre su trabajo.
En su accionar científico profesional clarificarán a las partes acerca de los roles que están desempeñando y funcionarán según esos mismos roles.

E – RESPONSABILIDAD SOCIAL
Los Psicólogos se comprometen a asumir su responsabilidad profesional y científica hacia la comunidad y la sociedad en que trabajan y viven. Este compromiso es coherente con el ejercicio de sus potencialidades analíticas, creativas, educativas, críticas y transformadoras. Los psicólogos ejercen su compromiso social a través del estudio de la realidad y promueven y/o facilitan el desarrollo de leyes y políticas sociales que apunten, desde su especificidad profesional, a crear condiciones que contribuyan al bienestar y desarrollo del individuo y de la comunidad. Asimismo es

parte de la Ética Profesional el compromiso del colegiado con la entidad que lo nuclea, habilita y representa.

CAPITULO I
DE LOS DERECHOS DE LOS CONSULTANTES

SECCIÓN I: DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO
ART. 112º: Los psicólogos deben obtener consentimiento informado válido tanto de las personas que participan como sujetos voluntarios en proyectos de investigación como de aquellas con las que trabajan en su práctica profesional. La obligación de obtener el consentimiento da sustento al respeto por la autonomía de las personas, entendiendo que dicho consentimiento es válido cuando la persona que lo brinda lo hace voluntariamente y con capacidad para comprender los alcances de su acto, lo que implica capacidad legal para consentir, libertad de decisión e información suficiente sobre la práctica de la que participará, incluyendo datos sobre naturaleza, duración, objetivos, métodos, alternativas posibles y riesgos potenciales de tal participación. Se entiende que dicho consentimiento podrá ser retirado si considera que median razones para hacerlo

ART. 113º: La obligación y la responsabilidad de evaluar las condiciones en las cuales el sujeto da su consentimiento, incumben al psicólogo responsable de la práctica de que se trata. Esta obligación y esta responsabilidad no son delegables

ART. 114º: En los casos en los que las personas involucradas no se encuentran en condiciones legales, intelectuales o emocionales de brindar su consentimiento, los psicólogos deberán ocuparse de obtener el consentimiento de los responsables legales.-

ART. 115º: Aún con el consentimiento de los responsables legales, los psicólogos procurarán igualmente el acuerdo que las personas involucradas puedan dar dentro de los márgenes que su capacidad legal, intelectual o emocional permita y cuidarán que su intervención profesional respete al máximo posible el derecho a la intimidad.-

ART. 116º: En los casos en los que la práctica profesional deba ser efectuada aún sin el consentimiento de la persona involucrada, como puede ser el caso de algunas intervenciones periciales o internaciones compulsivas, los psicólogos se asegurarán de la autorización legal pertinente y restringirán la información al mínimo necesario.-

ART. 117º: El consentimiento de las personas involucradas no exime a los psicólogos de evaluar la continuidad de la práctica que estén desarrollando, siendo parte de su responsabilidad interrumpirla si existen elementos que lo lleven a suponer que no se están obteniendo los efectos deseables o que la continuación podría implicar riesgos serios para las personas involucradas o terceros.-

ART. 118º: Los psicólogos deberán comunicar a las autoridades competentes cuando la información obtenida se refiera a personas o grupos en situación de vulnerabilidad o riesgo (niños, ancianos, discapacitados, etc.) acorde a las normativas legales vigentes.-

CAPITULO II
DEL SECRETO PROFESIONAL

ART. 119º: Los Psicólogos tienen el deber de guardar secreto de todo conocimiento obtenido en ocasión del ejercicio de su profesión. Este deber hace a la esencia misma

de la profesión, responde al bien común, protege la seguridad y honra de los consultantes y sus familias y es garantía de la respetabilidad del profesional; cualquiera sea el ámbito profesional en el que se desempeñe el psicólogo.-

ART. 120º: Los informes escritos o verbales sobre personas, instituciones o grupos deberán excluir aquellos antecedentes entregados al amparo del secreto profesional y ellos se proporcionarán sólo en los casos necesarios cuando, según estricto criterio del profesional interviniente constituyan elementos ineludibles para configurar el informe, en el caso de que puedan trascender a organismos donde no sea posible cautelar la privacidad, deberán adoptarse las precauciones necesarias para no generar perjuicios a las personas involucradas.-

ART. 121º: La información que se da a padres y/o demás responsables de menores de edad o incapaces y a las instituciones que la hubieran requerido, debe realizarse de manera que no condicione el futuro de los mismos y que no pueda ser utilizada en su perjuicio.-

ART. 122º: Los psicólogos no deben intervenir en asuntos que puedan obligarlos a revelar conocimientos amparados por el secreto profesional. Tampoco les está permitido usar en provecho propio las confidencias recibidas en el ejercicio de su profesión.-

ART. 123º: La obligación de guardar secreto subsiste aún después de concluida la relación profesional. La muerte de los consultantes no exime a los psicólogos de su obligación frente a la confidencialidad.-

ART. 124º: Cuando los psicólogos comparten información confidencial como resultado del trabajo en equipo o por características de la institución en que se desempeñan, la obligación de guardar secreto se extiende a todos los profesionales participantes.-

ART. 125º: Los psicólogos garantizarán una apropiada confidencialidad al crear, almacenar, acceder, transferir y eliminar registros bajo su control, con los recaudos apropiados a si son impresos, digitalizados, videograbados, etc. Los psicólogos mantienen y eliminan los registros de acuerdo con la ley y en un modo que permita cumplir con los requisitos de este Código de Ética.-

ART. 126º: Límites del Secreto Profesional.

Los psicólogos solo podrán comunicar información obtenida a través de su ejercicio profesional sin incurrir en violación del secreto profesional:
1. Cuando así lo exija el bien del propio consultante, debido a que éste por causa de su estado, presumiblemente haya de causarse un daño o causarlo a otros.
2. Cuando se trate de evitar la comisión de un delito o prevenir los daños
que pudieran derivar del mismo.
3. Cuando el psicólogo deba defenderse de denuncias efectuadas por el consultante en ámbitos policiales, judiciales o profesionales.
4. Cuando el psicólogo actuase como perito en juicio o fuese citado a declarar en sede judicial siendo relevado del secreto profesional por el juez competente. En todos los casos la información que comunique
deberá ser la estrictamente necesaria y procurando que sea recibida
por personas competentes y capaces de preservar la confidencialidad dentro de límites deseables.-

CAPITULO III
DE LA RESPONSABILIDAD EN LAS RELACIONES PROFESIONALES

SECCION I: CON LOS CONSULTANTES.
ART. 127º: Los psicólogos deberán ser conscientes de la posición asimétrica que poseen frente a sus consultantes y no podrán hacer uso de su influencia para el logro
de fines ajenos a la misma.-

ART. 128º: Siempre establecerán las relaciones profesionales sobre la base de los principios éticos y la responsabilidad profesional, lo que les impide satisfacer necesidades personales en detrimento de los objetivos por los cuales han sido requeridas sus intervenciones.-

ART. 129º: Los psicólogos evitarán establecer relaciones que desvíen o interfieran los objetivos por los que fueran requeridos sus servicios profesionales.-

ART. 130º: Los psicólogos no recibirán otra retribución por su práctica más que sus honorarios. No buscarán otras gratificaciones de índole material o afectiva, ni deberán hacer uso de la relación profesional para el logro de fines ajenos a la misma.-

ART. 131º: Los psicólogos que presten servicios en una institución pública, no podrán derivar clientela de ésta al ámbito privado, salvo expresa demanda del paciente o de los familiares a cargo.-

ART. 132º: Los psicólogos no iniciarán ninguna relación profesional en cualquier ámbito de su ejercicio, con sus familiares directos, amigos, colaboradores cercanos cuando esto pudiera evitarse. Si por razones especiales (como las que pudieran resultar de la urgencia o de que no hubiera otros psicólogos en la región) y la intervención profesional no pudiera delegarse, se reducirá al mínimo necesario y solo hasta poder efectuar la derivación conveniente.-

ART. 133º: Los psicólogos no se involucrarán sexualmente con consultantes actuales de sus prácticas profesionales.-

ART. 134º: Los psicólogos no aceptarán como consultantes a personas con las cuales han mantenido vínculos sexuales, afectivos, comerciales, laborales o de otra índole que pudieran afectar de manera negativa el objetivo primordial de su práctica.-

ART. 135º: Si no obstante los recaudos tomados surgiera una relación afectiva importante entre consultante y psicólogo, que obstaculizara el alcance de las metas profesionales, el psicólogo deberá realizar una derivación del consultante a otros profesionales.-

SECCION I: CON LOS COLEGAS.
ART. 136º: Los psicólogos mantendrán sus vínculos con colegas siempre dentro del respeto mutuo y sin intromisión en los límites de la especialidad ajena. Las divergencias que pudieran surgir deberán ser tratadas con medios coherentes con competencia científica y responsabilidad profesional.-

ART. 137º: Los psicólogos tendrán la obligación de cobrar honorarios que estén de acuerdo con la dignidad profesional y que no constituyan un factor de competencia desleal, respetando los estipendios profesionales éticos mínimos establecidos por los órganos competentes del Colegio. Se considera un acto contrario a la Ética

Profesional, la partición o división de honorarios profesionales entre uno o más colegiados y todo acuerdo entre estos dirigido a tal objetivo.-

ART. 138º: Los psicólogos no se valdrán de las circunstancias de intervenir en actividades políticas o gremiales para obtener ventajas profesionales y/o personales.-

ART. 139º: Propenderán a que la selección de profesionales para cargos públicos y privados sea a través de concurso y no reemplazarán a colegas que fueran cesanteados, suspendidos o disminuidos en categoría sin los requisitos del sumario previo, cesantía justificada o exoneración ajustada a la ley.-

ART. 140º: Son actos contrarios a la Ética desplazar o pretender hacerlo a un colega de un puesto público o privado por cualquier medio que no sea el concurso.-

ART. 141º: Está vedado a los psicólogos difamar a un colega, calumniarlo o tratar de perjudicarlo por cualquier medio en el ejercicio profesional, incluidas las formulaciones de denuncias calumniosas o infundadas y cualquier referencia a su vida privada.-

ART. 142º: Los psicólogos no colaborarán con profesionales sancionados por los órganos disciplinarios colegiales o por autoridad competente, con suspensión o retiro de la matrícula, mientras dure esa situación.-

ART. 143º: Los psicólogos deberán abstenerse de efectuar comentarios respecto del trabajo profesional de sus colegas, salvo cuando estos lo soliciten como interconsulta o cuando la acción profesional del colega le merezca reparos fundados ética o científicamente. En este último caso intentará razonar con él sobre el punto o, si fuera lo indicado, efectuará las denuncias pertinentes. En todos los supuestos la crítica deberá ser objetiva, constructiva, comprobable y de entera responsabilidad de su autor.-

ART. 144º: Cuando los psicólogos reciben la responsabilidad de un trabajo que anteriormente fue atendido por un colega, éste deberá colaborar proporcionando la información que se le solicite y considere pertinente.-

ART. 145º: Es obligación de los psicólogos ayudar a la formación técnica de sus colegas, no reservándose conocimientos o técnicas útiles en Psicología para su uso particular.-

ART. 146º: Los psicólogos no se vincularán profesionalmente como terapeutas con pacientes asistidos por colegas, salvo en los siguientes casos:

a- Cuando sea una respuesta a la solicitud del profesional que conduce la intervención.
b- Cuando la urgencia así lo requiera, tras lo cual dará inmediato conocimiento al profesional responsable.
c- Cuando el consultante, en condiciones adecuadas de autodeterminación, interrumpa voluntaria y definitivamente el vínculo con el primer profesional.-

ART. 147º: Los psicólogos deberán respetar los Convenios de prestaciones psicológicas vigentes celebrados entre el Colegio y las Obras Sociales y/o Sistemas de Salud públicos o privados, absteniéndose de celebrar convenios individuales en detrimento de los intereses colectivos de los demás colegiados.-

SECCION III: CON LA PROFESION Y LA COMUNIDAD

ART. 148º: En tanto que profesionales los psicólogos deberán armonizar los intereses propios con el bien común, reconocer a la comunidad como destinataria legítima de sus servicios profesionales, propender al desarrollo científico y profesional de la Psicología y conducirse siempre de manera coherente con los principios que este Código indica.-

ART. 149º: En el ejercicio de su profesión los psicólogos no harán ninguna discriminación en función de nacionalidad, religión, raza, ideología o preferencias sexuales de sus consultantes.-

ART. 150º: Los psicólogos deberán conducirse de forma proba y digna en el ejercicio de su profesión. Cooperarán con su formación y actualización continua en el avance de su práctica profesional y en el beneficio de la comunidad.-

ART. 151º: No aplicarán o indicarán técnicas psicológicas que no sean sometidas a control y aprobación en ámbitos científicos, académicos o profesionales reconocidos.-

ART. 152º: Los psicólogos prestarán sus servicios profesionales eficientemente, con sumo cuidado de no incurrir en negligencia o impericia.-

ART. 153º: Los psicólogos evitarán emprender actividades profesionales cuando sepan o debieran saber que sus problemas o conflictos personales puedan interferir con su eficacia.-

ART. 154º: Los psicólogos tienen la obligación de advertir en forma oportuna si sus problemas personales afectan su desempeño. Si ello sucede, tomaran medidas adecuadas, tales como consultar u obtener ayuda profesional y determinar si deberán limitar, suspender o concluir su actividad.-

ART. 155º: Los psicólogos tendrán la obligación de denunciar y combatir:

a- El ejercicio ilegal de la profesión, en cualquier forma que ocurra.
b- La práctica profesional de los psicólogos que no se efectúe en el plano y nivel científico propios de la Psicología.
c- El curanderismo y en general todas las prácticas carentes de fundamento científico, cualquiera sea su forma.-

ART. 156º: Los psicólogos no utilizarán su posición o sus relaciones profesionales, ni permitirán que sus conocimientos y sus servicios sean usados por otros, con otros fines que no concuerden con los valores que se desprenden de este Código de Ética.-

ART. 157º: Los psicólogos respetarán siempre el derecho de los consultantes a la libre elección del profesional, tanto en el ejercicio particular, como en los servicios brindados en instituciones públicas o privadas.-

ART. 158º: En caso de decidir el psicólogo la no asistencia del paciente, deberá derivarlo a otro profesional o al servicio público o privado correspondiente. Asimismo, respetará la voluntad del paciente cuando sobreviniese la negativa a proseguir bajo su atención, salvo cuando éste no se encuentre en condiciones de autodeterminarse.-

ART. 159º: Los psicólogos prestarán la colaboración que le sea requerida por las autoridades en caso de epidemia, desastres y otras emergencias.-

ART. 160º: Los psicólogos no participarán ni activa ni pasivamente, en acciones o formas de tortura, o todo aquello que atente contra los derechos humanos internacionalmente reconocidos.-

CAPITULO IV
DE LA INVESTIGACIÓN

ART. 161º: La investigación psicológica perseguirá el avance del conocimiento científico y/o el mejoramiento de las aplicaciones profesionales. Esta finalidad estará siempre subordinada a la obtención de resultados humanitariamente benéficos y al respeto por los derechos de los sujetos que participen en la investigación.-

ART. 162º: La actividad de investigación de los psicólogos colegiados se efectuará en acuerdo con las normas éticas reconocidas para la investigación y con las leyes nacionales y provinciales pertinentes; se planificará y realizará enmarcada en proyectos de investigación de instituciones reconocidas; respetará las pautas de diseño, desarrollo y validación propias del conocimiento científico; será coherente con las valoraciones propias del paradigma utilizado; estará abierta a control de instituciones públicas dedicadas o relacionadas con la investigación científica.-

ART. 163º: Los psicólogos responsables de proyectos de investigación obtendrán el consentimiento de los sujetos o de sus representantes legales con especial atención cuando la investigación pueda implicar consecuencias desagradables, negativas o daños potenciales. No será exigible el consentimiento cuando la investigación se asiente en encuestas anónimas o en métodos de observación sobre situaciones no creadas en forma experimental; pero se tendrá particular cuidado en que el uso de tales técnicas así como la eventual publicación de los resultados no dañe la intimidad de las personas involucradas.-

ART. 164º: Cuando la investigación involucre a sujetos en relación de subordinación con los investigadores (estudiantes, empleados, subalternos, presos, internados en instituciones de salud, etc.) se les asegurará la libertad de poder participar o retirarse, sin que esto último pueda derivar en sanciones, perjuicio o menoscabo alguno. Si participar de la investigación fuera un requisito (para promoción jerárquica, egreso, calificación, etc.) deberán preverse actividades alternativas que la suplanten.-

ART. 165º: Cuando las características de una investigación hagan desaconsejable brindar una información completa a los sujetos al comienzo de la misma, el psicólogo responsable del proyecto brindará lo antes posible a los sujetos una información acabada y explicará también las razones por las que no se brindó información completa al comienzo de la experiencia.-

De cualquier modo, el psicólogo no incurrirá en omisión de información ni recurrirá a técnicas de engaño asegurándose previamente de que: a) no existan procedimientos alternativos que no impliquen engaño y b) el uso esté justificado por el valor científico o profesional de la investigación proyectada.-

ART. 166º: No se llevarán adelante proyectos de investigación que impliquen consecuencias nocivas o riesgo de ellas para los sujetos participantes.-

ART. 167º: Se deberá informar a los sujetos sobre el modo de comunicarse, una vez finalizada la investigación, con el psicólogo responsable de la misma para el caso en que pudieran aparecer, a posteriori, consecuencias indeseadas.-

ART. 168º: En la investigación con animales se asegurarán las medidas de protección e higiene en su mantenimiento y eventual eliminación y se evitarán o disminuirán al mínimo indispensable la incomodidad, dolor o enfermedad que la investigación pudiera acarrearles.-

ART. 169º: Los psicólogos no tergiversarán ni omitirán datos, aunque pudieran contrariar sus expectativas. Del mismo modo, no fabricarán ni falsearán los resultados y/o conclusiones.-

CAPITULO IV DE LA DOCENCIA

ART. 170º: Los psicólogos que desempeñan funciones en la formación, capacitación, entrenamiento, supervisión de grado o post-grado de profesionales psicólogos, sea en forma regular o esporádica, en instituciones públicas, privadas o a título personal, deberán guiarse por las siguientes reglas:

a) No delegarán ninguna de sus funciones como docente en personas no capacitadas para cumplirlas.
b) Garantizarán el nivel académico de los docentes involucrados en la enseñanza, capacitación y entrenamiento que estén a su cargo.
c) Serán cuidadosos en el empleo de la influencia que, por la asimetría de los roles, puedan tener sobre sus estudiantes y supervisados.
d) Promoverán en los alumnos el conocimiento y observancia de la ética profesional.
e) Mantendrán buenas relaciones con los alumnos sobre la base de un nivel adecuado de exigencia y de respeto mutuo.
f) Los psicólogos enseñarán el uso de técnicas y procedimientos psicológicos solamente a profesionales con título habilitante para el ejercicio de los mismos
o a estudiantes de las carreras que conducen a tal habilitación, con la salvedad que esto no autoriza a los estudiantes al ejercicio profesional.
g) Cuando en la formación de grado se requiera que los alumnos administren, empleen o evalúen técnicas y procedimientos psicológicos se arbitrarán los
medios para asegurar que los sujetos implicados hayan brindado su
consentimiento en forma directa o de manera implícita luego de haber sido informados de que la institución en la que se los atiende tiene convenios para la formación de alumnos de grado.
h) En el empleo que los psicólogos hacen de casos como material ilustrativo se extremarán los cuidados necesarios para mantener la reserva sobre los datos
que pudieran identificar a los involucrados.
i) En el caso de la presentación, con fines docentes, de la persona del paciente en las instituciones de salud o en ámbitos académicos, la misma deberá
realizarse con el respetuoso trato de su intimidad y con su consentimiento en el caso de ser posible.

CAPITULO VI
DE LAS DECLARACIONES PÚBLICAS

SECCION 1. PUBLICIDAD.
ART. 171º: En la promoción de sus servicios profesionales, los que incluyen anuncios pagos o gratuitos, gráficos, radiales, audiovisuales y curriculares, los psicólogos respetarán las siguientes pautas:

a- Los psicólogos que publicitan sus servicios deberán anteponer siempre las normas profesionales a sus intereses comerciales. Cuando en la creación o colocación de esa publicidad participen otras personas, los psicólogos asumirán la responsabilidad por los mismos.
b- La publicidad deberá hacerse en forma mesurada, incluyendo los datos indispensables para la información útil. En ningún caso deberá ser exagerada de modo que tergiverse en algún sentido la índole y eficacia de los servicios.
c- Los psicólogos no ofrecerán recursos o actividades relativas a técnicas
psicológicas que no estén reconocidas por la comunidad profesional. Tampoco utilizarán el precio o gratuidad del servicio como forma de propaganda.
d- La participación que los psicólogos pudieran tener en medios de comunicación masiva será con fines educativos y divulgativos. Los psicólogos no participarán como tales, en avisos que recomienden la adquisición o uso de un determinado
producto.-

SECCION II. – DIVULGACIÓN.
ART. 172º: Las declaraciones u opiniones profesionales que los psicólogos deban formular con fines de información al público deberán plantearse siempre con rigor científico, sin perjuicio de adecuarse al nivel de comunicación que corresponda.-

ART. 173º: Los psicólogos deberán abstenerse de hacer declaraciones públicas que sean falsas o engañosas, desorientadoras o fraudulentas, ya sea por lo que ellas establecen, transmiten o sugieren, o por lo que omiten, en relación con su investigación, práctica u otras actividades laborales o referidas a personas u organizaciones con las que están asociados.-

ART. 174º: Cuando los psicólogos expresen opiniones o comentarios a través de cualquier medio, directo o indirecto de divulgación, tomarán precauciones razonables para asegurar que las declaraciones estén basadas en la práctica y la bibliografía psicológica apropiada.-

ART. 175º: La divulgación de los trabajos científicos que se haga por medio de publicaciones en la prensa, televisión u otros medios de índole no científica deberá realizarse en forma que no se tergiverse su verdadero sentido y alcance.-

ART. 176º: Es inconveniente realizar publicaciones con referencias técnicas o procedimientos profesionales en medios de difusión no especializados, si previamente no han sido sometidas a consideración en su ámbito específico colegial o académico.-

ART. 177º: Cuando los psicólogos dan información acerca de procedimientos y técnicas psicológicas, deberán establecer con claridad que solo pueden ser indicados y/o aplicados por profesionales competentes para ello.-

ART. 178º: Los psicólogos cuidarán que su aparición, personal o referida, en actos públicos y/o en medios de difusión, sea dentro del máximo respeto por su calidad profesional, por su propio prestigio y el de su profesión.-

SECCION III. PUBLICACIONES.
ART. 179º: Es inherente a la práctica de los psicólogos comunicar y discutir sus experiencias, el producto de su investigación y, en general, su producción científica,
dentro del ámbito de las instituciones correspondientes a su campo de acción y a
través de la publicación de sus trabajos en revistas de su especialidad profesional.

ART. 180º: En la publicación de sus trabajos científicos o profesionales los psicólogos mantendrán siempre su compromiso con la veracidad, por lo cual incluirán

todos los datos pertinentes, aunque éstos pudieran contrariar sus hipótesis o sus intereses. Citarán las fuentes y autores en que basan su trabajo y no se atribuirán expresamente o por omisión de las referencias, producciones que no son propias.-

ART. 181º: Toda discrepancia científica o profesional deberán discutirla en los ámbitos apropiados, evitando que su difusión al público pueda provocar errores de interpretación, confusión de ideas o desconfianza.-

ART. 182º: En las publicaciones que sean producto de un trabajo compartido deberán incluirse los nombres de todos los participantes y precisar su grado de responsabilidad, participación y colaboración.-

ART. 183º: Los Psicólogos deberán obtener autorización expresa de los autores cuando se utiliza información de fuentes particulares que no han sido publicadas.-

ART. 184º: En todas sus publicaciones los psicólogos omitirán y/o alterarán cualquier dato que pueda conducir a la identificación de las personas y/o instituciones involucradas.-

ART. 185º: Los psicólogos que recopilen el material de otros para su publicación deberán reconocer y mencionar todas las fuentes de origen y las contribuciones recibidas e incluirán su propio nombre como editor.-

TITULO II
DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

SECCION I: DE LAS SANCIONES:
ART. 186º: Los colegiados podrán ser objeto de sanciones disciplinarias solamente por las causas y procedimiento fijados por este Código.-

ART. 187º: Las sanciones que se apliquen en el ámbito societario serán sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que resulte de las leyes respectivas.-

ART. 188º: Las sanciones podrán ser las siguientes:

a. Advertencia individual

b. Apercibimiento individual

c. Multa según la suma que fije anualmente la Comisión Directiva

d. Suspensión en el ejercicio profesional

e. Inhabilitación en el ejercicio profesional con cancelación de la matricula.

ART. 189º: Las sanciones establecidas en los acápites a), b), c) y d) del artículo anterior, serán aplicadas directamente por el Tribunal de Ética y Disciplina. Será competencia de la Asamblea aplicar las sanciones previstas en el acápite d) cuando la suspensión supere los seis meses y en el acápite e).-

Dichas sanciones serán aplicadas previa instrucción de un sumario tramitado de conformidad a las normas establecidas en el presente Código.-

ART. 190º: En el caso de colegiados que integran los Órganos Directivos ocupando cargos electivos y se trata de cuestiones suscitadas en el desempeño de los mismos, las sanciones serán aplicadas por decisión de la asamblea, sin perjuicio de la instrucción del sumario correspondiente por parte del Tribunal de Ética y Disciplina.-

ART. 191º: Para la graduación de las sanciones se tomará en cuenta la modalidad, el móvil del hecho, los antecedentes personales y grado de reincidencia del inculpado, atenuantes, agravantes y demás circunstancias del caso.

SECCION II: DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO.
ART. 192º: La presente normativa regirá el procedimiento disciplinario a iniciarse con motivo de denuncias contra psicólogos matriculados en la Provincia de Santiago del Estero, relacionadas con presuntas trasgresiones a la ética en el ejercicio profesional.

ART. 193º: Del objeto del sumario

1) Comprobar la existencia de un hecho pasible de sanción.

2) Reunir las pruebas de todas las circunstancias que puedan influir en su calificación legal.

3) Determinar la responsabilidad inherente a los colegiados participes del hecho.

4) Establecer las pautas determinantes de la eventual responsabilidad civil y penal que pudiere surgir de la investigación.

ART. 194º: El Tribunal de Ética y Disciplina tendrá la dirección del Procedimiento y dispondrá todas las medidas que estime necesarias para la investigación de los hechos.-

ART. 195º: Los procedimientos disciplinarios por presuntas violaciones al Código de Ética podrán promoverse:

a) Por denuncia formulada por el presunto agraviado.
b) De oficio, por el Tribunal de Ética y Disciplina mediante resolución fundada cuando tenga conocimiento directo de hechos que verosímilmente constituyan
faltas éticas de cualquier colegiado de la provincia en el ámbito de su
jurisdicción.
c) Por denuncia de titulares de reparticiones públicas o por comunicación de magistrados del Poder Judicial acerca de hechos cometidos en sus
jurisdicciones.-
ART. 196º: La denuncia en contra de un profesional deberá ser efectuada por escrito por ante el Colegio y podrá ser verbal o escrita, personal o por mandatario
especial, agregándose en este último caso el poder especial respectivo, certificado
por autoridad competente.-

De las denuncias verbales, deberá levantarse un acta firmada por el denunciante o por persona a su ruego cuando no supiere o no pudiere escribir y por el miembro de la Comisión Directiva que la recepcione, haciéndose constar en forma clara y precisa el hecho o situación denunciada, con lo cuál se formará un expediente.

Las denuncias deben contener con precisión la identificación del colegiado denunciado, su domicilio si fuese conocido, especificando claramente el o los hechos que motivan la denuncia y las pruebas que se invoquen.-

ART. 197º: Las denuncias recepcionadas deberán ser elevadas al Tribunal de
Ética y Disciplina dentro de los tres (3) días hábiles.-

ART. 198º: Las denuncias que se formulen en contra de los matriculados deberán ser ratificadas por ante el Tribunal de Ética y Disciplina, a cuyos efectos el Presidente dispondrá la citación del denunciante para que comparezca a ratificarse fijándole día y hora. Tal diligencia se practicará ante la Secretaría del Tribunal o Miembro del mismo. El denunciante deberá justificar su identidad, informar su domicilio y exhibir los originales de la documentación que presente de la que se extraerán fotocopias que se certificarán y se agregarán a la causa. Deberá informar sobre todos los hechos y circunstancias que habiliten el conocimiento de las faltas éticas que atribuye.-

ART. 199º: Los miembros del Tribunal de Ética y Disciplina podrán excusarse de intervenir cuando se encontraren comprendidos en alguna de las causales previstas por el art.94º de este Código. En tal caso, se producirá la separación del miembro excusado y el Tribunal será integrado según el mecanismo establecido en dicha norma.-

ART. 200º: Los denunciantes no serán parte en la causa que se sustancie, no tendrán acceso a los expedientes, ni deberán ser notificados de las resoluciones que se dicten salvo cuando se disponga en forma expresa. Están obligados a aportar, después de la ratificación, las aclaraciones y pruebas que se les soliciten.-

ART. 201º: Si los denunciantes no ratificaran la denuncia en los plazos o audiencias que se fijen, el Tribunal del Ética y Disciplina podrá ordenar el archivo de las actuaciones. Sin embargo, atendiendo a la gravedad y verosimilitud de los hechos denunciados, podrá disponer medidas de prueba y proseguir de oficio la investigación y el procedimiento.-

ART. 202º: Cuando exista razonable sospecha o apareciera verosímil la comisión de faltas éticas por un colegiado en ocasión del ejercicio profesional, habiendo tomado conocimiento de dichas circunstancias por cualquier medio, el Tribunal de Ética y Disciplina por resolución fundada de oficio ordenará la instrucción de causa disciplinaria.-

ART. 203º: Una vez ratificada la denuncia, dentro del plazo de quince (15) días, el Tribunal de Ética y Disciplina resolverá si existe o no mérito suficiente para la apertura de la causa disciplinaria, expresando los motivos según corresponda. A tales fines el Tribunal deberá desestimar las denuncias que resulten notoriamente infundadas o improcedentes y admitir las que configuren la posibilidad de haber incurrido el colegiado en alguna infracción a las normas del Código de Ética.-

ART. 204º: Dispuesta la apertura del procedimiento disciplinario, el Tribunal procederá a correr traslado al denunciado mediante cédula, adjuntando la copia de la denuncia y de toda la documentación que se hubiere presentado con ella. Asimismo, se hará saber al denunciado que podrá ser asistido en su defensa técnica por un abogado del foro local.-

El denunciado deberá efectuar su descargo por escrito dentro del plazo de diez (10)
días hábiles perentorios desde su notificación, constituir domicilio dentro del ejido

urbano de la ciudad de Santiago del Estero, adjuntar los documentos que estime pertinentes y ofrecer toda la prueba de que intente valerse en su defensa.-

ART. 205º: Dentro del plazo de cinco (5) días de notificado el traslado para su descargo, el imputado podrá recusar a los Miembros del Tribunal de Ética y Disciplina por las siguientes causales

j) Parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado o segundo de afinidad con el sumariado o con el denunciante.
k) Cuando hubiere sido con anterioridad denunciante o denunciado con respecto de alguna de las partes.
l) Tener cuestión disciplinaria o proceso judicial pendiente con el recusante;
m) Cuando tenga amistad o enemistad manifiesta con el denunciante o el sumariado.
n) Cuando sea acreedor, deudor o fiador de alguno de ellos.
o) Ser o haber sido autor de denuncia o querella contra el recusante, o denunciado o querellado por éste, con anterioridad a la iniciación del sumario;
p) Haber recibido beneficios de importancia de alguna de las partes;
q) Cuando tenga relación de dependencia con el inculpado o con el denunciante en la actividad privada.
r) Parcialidad manifiesta o prejuzgamiento que surja del expediente.-

Al plantearse la recusación deberá ofrecerse toda la prueba inherente a la causal invocada, siendo ello, carga exclusiva del recusante.-

La recusación suspenderá el curso del procedimiento, estando su tramitación y resolución a cargo de los miembros del Tribunal no recusados. Si la recusación implicase a la totalidad del Tribunal, será resuelta por la Comisión Directiva. En caso de admitirse la recusación, el Tribunal será integrado por los miembros suplentes y, de ser necesario, por miembros designados ad hoc por sorteo de entre los colegiados que reúnan las condiciones necesarias para integrar al mismo conforme las normas legales y estatutarias respectivas.-

Vencido el plazo señalado precedentemente, el imputado no podrá formular recusación fundada en hechos anteriores o contemporáneos a su citación para descargo. Si durante el curso ulterior del procedimiento sobreviniese alguna de las causales de recusación enunciadas, el imputado podrá ejercerla dentro del plazo perentorio de cinco (5) días de haber conocido la misma o de haber estado en razonables condiciones de hacerlo.-

ART. 206º: Si existieren hechos controvertidos, ponderando la conducencia y pertinencia de las pruebas ofrecidas por el sumariado y las sugeridas por el denunciante, como asimismo, las que el Tribunal estime pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, se dispondrá la apertura de la etapa probatoria por un plazo no superior a treinta días. En tal caso, se proveerá lo necesario para la producción de dichas probanzas, señalándose las fechas de audiencia testimonial y/o de inspección ocular, ordenándose el libramiento de oficios de informes y la realización de las pericias solicitadas. Si el Tribunal lo estimase necesario podrá designar una audiencia para que comparezca el imputado con su defensor a efectos de requerirle todas las aclaraciones y precisiones que estime necesarias para la investigación de los hechos denunciados o, en su caso, citarlo conjuntamente con uno o mas testigos para su careo cuando existiesen declaraciones contradictorias.-

ART. 207º: El imputado tendrá el derecho de controlar la producción de la prueba concurriendo a las audiencias testimoniales con la facultad de formular preguntas. A

tales fines deberá ser notificado oportunamente y con antelación de todas las diligencias probatorias a realizarse, pudiendo ser asistido por su letrado defensor.-

ART. 208º: Producida la prueba dispuesta por el tribunal o vencido el plazo probatorio fijado, se tendrá por concluida la etapa de investigación certificándose por Secretaría las pruebas producidas y se pondrán las actuaciones a disposición del imputado para que produzca su alegato dentro de los diez (10) días hábiles.-

ART. 209º: Producido el alegato o vencido el plazo respectivo, el Tribunal proveerá la conclusión del sumario y su pase a despacho para el dictado de la resolución pertinente dentro de los treinta (30) días hábiles, absolviendo o sancionando al imputado cuando se trate de las hipótesis previstas en los acápites a), b), c) y d) del art. 77º de este Código.- Las sanciones que corresponda aplicar serán adoptadas por simple mayoría de votos. En caso de que un miembro del Tribunal vote en disidencia , podrá expresar sus fundamentos por separado.-

La resolución sancionatoria dictada por el Tribunal de Ética y Disciplina será apelable ante la Asamblea. El recurso deberá interponerse fundado por ante el mismo Tribunal dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de notificada la resolución, y verificada su admisibilidad formal, será concedido en relación y con efecto suspensivo, elevándose las actuaciones a la Asamblea, por intermedio de la Comisión Directiva.-

ART. 210º: Cuando el Tribunal estimase aplicables al imputado las sanciones de suspensión en el ejercicio profesional por un lapso que supere los seis meses o la inhabilitación en el ejercicio profesional con cancelación de la matricula dictará resolución fundada requiriendo, por intermedio de la Comisión Directiva, su aplicación a la Asamblea, para lo cual, elevará a su consideración las actuaciones sumariales instruidas.- En tal supuesto, la resolución de requerimiento emitida por el Tribunal no será vinculante para la Asamblea.-

En caso de que la Asamblea dicte resolución aplicando alguna de las sanciones señaladas, el imputado podrá promover la impugnación respectiva en sede judicial, promoviendo una acción ordinaria por ante los Tribunales Provinciales en el fuero en lo Civil y Comercial de la circunscripción Capital dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de su notificación.-

ART. 211º: Las actuaciones disciplinarias garantizarán la defensa en juicio, un debido proceso y arbitrarán un procedimiento sumario, impulsando de oficio todas las actuaciones.-

ART. 212º: El sumario será escrito y tramitará bajo debida reserva.- Será secreto para el imputado hasta que haya efectuado el descargo correspondiente, después de lo cuál, el mismo o su defensor letrado tendrán derecho de acceder a las actuaciones sin restricciones.-

ART. 213º: Todo proceso sumarial no podrá exceder de noventa (90) días hábiles, contados desde que se dicta la resolución que ordena la instrucción del sumario.- El Tribunal de Etica y Disciplina podrá disponer una ampliación de hasta veinte (20) días cuando circunstancias especiales lo justifiquen.-

ART. 214º: Las notificaciones, citaciones y emplazamientos se efectuarán por escrito y a través de medio fehaciente, sea mediante carta documentada, telegrama o por cédula de notificación cuyo original deberá ser firmado por el destinatario para ser agregado de inmediato al expediente y dejándose copia al notificado.-

ART. 215º: Las actas se encabezarán, con especificación del lugar, fecha, hora y carácter del acto que se realiza e individualización de las personas que participan del mismo.- No deberán tener espacios en blanco y si los hubiere serán inutilizados.

Si las actas abarcasen varias fojas, todas ellas deberán ser suscriptas por las personas intervinientes en el acto, bajo pena de nulidad. Si el declarante no supiere o pudiere firmar, se dejará constancia al pié del acta respectiva, debiendo colocar su impresión digital en todas las fojas.- En este caso, además suscribirá el acta otra persona a requerimiento del Tribunal, haciéndose constar su identidad.-

ART. 216º: El procedimiento disciplinario no es susceptible de renuncia o desistimiento, tampoco operará la caducidad de la instancia. La suspensión, cancelación o inhabilitación para el ejercicio profesional no paraliza ni extingue el proceso, ni la acción por infracciones cometidas mientras se hallaba en ejercicio.-

ART. 217º: La acción disciplinaria sólo se extingue por fallecimiento del denunciado o por prescripción, la que no podrá ser declarada de oficio.-

ART. 218º: Las acciones disciplinarias se extinguen a los dos años, a contar de la fecha en que acaecieron los hechos o, no pudiendo ello determinarse, desde que razonablemente se pudo tener conocimiento de los mismos. La sustanciación de la causa o la comisión de nuevas infracciones suspenden el curso de la prescripción.-

ART. 219º: Cuando al momento de instruirse sumario el colegiado presuntamente incurso en falta fuese miembro de alguno de los Órganos Directivos y su desempeño en tales funciones fuese susceptible de impedir, dificultar u obstaculizar la investigación o la producción de pruebas conducentes acorde la naturaleza de los hechos objeto del sumario, el Tribunal de Ética y Disciplina podrá disponer la suspensión preventiva del sumariado en el cargo que detenta, por un término no mayor a cuarenta y cinco ( 45 ) días corridos.-

ART. 220º: La sustanciación de los sumarios y la aplicación de una sanción disciplinaria por hechos que pudieren configurar delito será independiente de la causa criminal que se pudiere sustanciar en sede judicial.- En tal caso, el sobreseimiento provisional o definitivo o la absolución que pudiere recaer no habilitará al colegiado a continuar en el seno del Colegio cuando fuera sancionado en el sumario interno con la inhabilitación en el ejercicio profesional con cancelación de la matricula.-

La sanción disciplinaria que se imponga en el ámbito del Colegio, pendiente la causa criminal, tendrá carácter provisional y podrá ser sustituida por otra de mayor gravedad luego de dictada la sentencia definitiva en la causa penal, si así correspondiere-
La calificación de la conducta del asociado se hará en el sumario interno correspondiente, en forma independiente del estado o resultado del proceso judicial.-

ART. 221º: Si de las actuaciones sumariales surgieran indicios de haberse cometido un delito penal de acción pública, el Tribunal de Ética y Disciplina deberá notificar de inmediato tal circunstancia a la Comisión Directiva a efectos de se que se formule la correspondiente denuncia criminal, sin que ello afecte o suspenda la prosecución del trámite sumarial.-

ART. 222º: En todas las cuestiones no previstas inherente al procedimiento probatorio serán de aplicación supletoria las normas del Código en lo Civil y Comercial de la Provincia en cuanto fuere pertinente y compatible con la naturaleza del mismo.-

ART. 223º: Consentida o ejecutoriada una sanción disciplinaria, el Tribunal de Ética y Disciplina dispondrá su cumplimiento por intermedio de la Comisión Directiva.-

ART. 224º: La medida dispuesta en el artículo anterior, se dispondrá inmediatamente de haber vencido los plazos para recurrir y no mediara recurso judicial. De interponerse recurso, el cumplimiento de la sanción que en definitiva se aplique será dispuesto una vez que ella quedase firme.-

ART. 225º: En el caso que se impongan sanciones inhabilitantes y pudiera demorarse el regreso del expediente de la instancia judicial podrá formarse un incidente de ejecución por separado. El incidente deberá contener copias certificadas de la resolución del Tribunal de Ética y Disciplina, del acta de Asamblea en donde se encuentre plasmada la sanción disciplinaria impuesta y de la cédula de notificación cursada al imputado e informe de Asesoría Legal del Colegio de que se encuentra firme. Este incidente se incorporará al expediente principal no bien sea devuelto.-

ART. 226º: La Comisión Directiva dictará resolución que disponga el cumplimiento, las medidas conducentes y las comunicaciones respectivas a efectos de la ejecución de la sanción aplicada, procediendo a la anotación de la misma en el Registro de Matricula.-

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