Descargar el Reglamento de Auspicios

Reglamento de Auspicios o Adhesiones y Difusión.

El Colegio de Psicólogos de Santiago del Estero otorgará adhesión o auspicio a las actividades o eventos de interés general o profesional que organicen otras instituciones publicas o privadas en cuanto sus lineamientos y filosofía fuesen congruentes con los principios emanados de las Constituciones Nacional y Provincial, la ley de Ejercicio Profesional Nº 6.932 , el Estatuto del Colegio y el Código de Ética , conforme la siguiente normativa:

Art. 1º: El Colegio de Psicólogos de Santiago del Estero, podrá otorgar su auspicio o adhesión institucional, cuando una actividad o evento genere una evidente contribución a las acciones promovidas en relación al ejercicio profesional o sea de interés cultural socio-comunitario conforme a la ley 6.932, el Estatuto y el Código de Ética.

Art. 2º: La solicitud de auspicio o adhesión podrá provenir de cualquier institución pública o privada , incluyendo Colegios Profesionales, Asociaciones o Fundaciones y estará dirigida a la realización de jornadas, cursos, simposios, congresos, etc..

Art. 3º: A los efectos del presente Reglamento deberá entenderse por:
a) Adhesión: a una declaración de reconocimiento, apoyo o respaldo del Colegio de Psicólogos de Santiago del Estero, a actividades o eventos científicos, culturales o sociales de interés general.
b) Auspicio: a una declaración de reconocimiento, apoyo o respaldo del Colegio de Psicólogos de Santiago del Estero a aquellas actividades o eventos que generen una evidente contribución a los fines de la institución como inherente a las incumbencias profesionales de la psicología.

Art. 4º: La entidad interesada en obtener la adhesión o auspicio deberá presentar una solicitud por escrito acompañando un programa sobre los contenidos de la actividad o evento y textos de difusión.

Art. 5º: En el caso de tratarse de una actividad científica (curso, seminario, jornada, congreso), se deberá especificar:

a) Nombre y número de matrícula del o de los expositores.
b) Síntesis curricular.
c) Destinatarios.
d) Aranceles.
e) Modalidad de participación o de evaluación a los asistentes, si la hubiere.
f) Tipo de certificación a otorgarse.

Art. 6º: En el caso de actividades científicas los temas a desarrollar se deben adecuar con los destinatarios, atendiendo también las incumbencias definidas por la Ley 6.932 y el Estatuto del Colegio.

Art. 7º: La adhesión o auspicio tendrá vigencia exclusivamente para la actividad o evento para lo cual fuera solicitada y no será extensiva a otras futuras.

Art. 8º: El auspicio puede o no implicar una contribución económica.

Art. 9º: Para el caso de la difusión de actividades científicas, estas deben guardar estricta relación con las incumbencias profesionales y la defensa del ejercicio profesional.

Art. 10º: Toda solicitud de adhesión o auspicio deberá cumplir con los requisitos especi-ficados en el presente Reglamento y su otorgamiento quedará sujeto a resolución de la Honorable Comisión Directiva.