CODIGO DE ETICA DEL COLEGIO DE PSICOLOGOS DE SANTIAGO DEL ESTERO
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ANEXO II
I.- DOMINIO DE APLICACIÓN:
Este texto esta destinado a servir como regla de conducta profesional a los miembros del Colegio de Psicólogos de Santiago del Estero. Podrá servir igualmente a toda persona relacionada total o parcialmente por su actividad a las funciones del psicólogo.-
El Psicólogo tiene la responsabilidad de hacer respetar el presente código por los profesionales en formación y por los auxiliares que dependan de el.-
Se recomienda a los Psicólogos hacer conocer tan largamente como sea posible, las reglas éticas de su profesión.-
II.- ETICA
El Psicólogo en el ejercicio de su profesión, está interdicto de todo acto o palabra que atente contra la dignidad de la persona humana.-
El Psicólogo se mueve en una sociedad que posee, naturalmente, normas éticas explícitas o implícitas. En el ejercicio de su profesión, tales normas se le presentan como los elementos objetivos de la situación. En todas las circunstancias el psicólogo de atenerse a la ética de su profesión de psicólogo y particularmente si encuentra conflictos o dificultades en la interpretación de las citadas normas sociales.-
II.- SECRETO PROFESIONAL:
Como todos aquellos que son susceptibles, por su actividad profesional, de estar al corriente de secretos concernientes a las personas físicas o morales, el psicólogo esta sujeto a la regla del secreto profesional.
Esta regla debe aplicarse dentro de condiciones análogas a aquellas que son definidas por el Art. Nº 156 del Código Penal.
En particular, se recomienda, que el secreto debe abarcar, dentro del dominio privado de las personas, a todo aquello que el psicólogo a “visto, entendido o comprendido” en el curso de su práctica o de sus investigaciones.
El Secreto debe ser salvaguardado tanto en las palabras como en la conservación y difusión de documentos. El psicólogo debe hacer de tal forma que los documentos usuales de trabajo (conclusiones, resúmenes, informes, exposiciones, psicodiagnósticos, Etc.) sean siempre redactados, presentados y clasificados de manera que su secreto sea salvaguardado.-
Fuera de aquellos casos de obligación legal, el psicólogo no puede ser desligado de su secreto por nadie, ni aun por aquellos cuyo secreto concierne.-
IV.- RESPECTO A LOS OTROS
El psicólogo está interdicto de toda palabra o acto susceptible de dañar las personas físicas o morales de las cuales se ocupa profesionalmente; cada vez que pueda, les ayudara dentro de los límites de su competencia práctica.-
“ A Fortiori “, el psicólogo no debe emplear sus medios profesionales para asegurarse ventajas personales con perjuicio de otros.-
El Psicólogo debe cuidarse de restringir la autonomía de los demás y en particular sus posibilidades de información, su libertad de juicio y decisión.
Cuando el psicólogo, en su actividad profesional se encuentre en presencia de intereses divergentes, deberá orientar sus intervenciones de manera tal que evite dañar a cualquiera de las partes en pugna.
El psicólogo deberá estar atento a las circunstancias directas e indirectas de sus intervenciones y sobre todo de la utilización que de ellas pudieran ser hechas por parte de terceros.
V.- CIENCIA
Todo psicólogo, cualquiera sea su especialidad, deberá estar informado permanentemente de los progresos tocantes a su disciplina. Él deberá esforzarse en participar y aportar de sí todo lo necesario para aumentar esos progresos.
Todo psicólogo se consagrara a investigar y aplicar los criterios y los métodos científicamente comunicables y controlables, limitando así el recurso al principio de autoridad.
Según las costumbres científicas, el psicólogo tendrá cuidado en comunicar su saber de la forma tan completa como sea posible, guiado por un espíritu de exactitud y de veracidad.
- AUTONOMIA TECNICA
El psicólogo debe asegurarse su autonomía dentro de la utilización de sus técnicas.-
Debe rehusar todo compromiso que el estado presente de las técnicas no le permita asumir.-
El psicólogo no dejara a los no- psicólogos el cuidado y la responsabilidad de elegir los métodos que el emplea.-
VII.- INDEPENDENCIA PROFESIONAL
El psicólogo no debe aceptar condiciones de trabajo que comporten un perjuicio a su independencia profesional, es decir, que le impidan la aplicación de los principios deontológicos enunciados en el presente Código.-
El psicólogo debe hacer respetar su independencia profesional cualquiera sea su posición jerárquica en la situación de trabajo.
Cada psicólogo tiene el deber de apoyar a sus colegas en la defensa de su independencia.-