Descargar el Reglamento de la Subcomision de Jovenes Profesionales COPSISE

REGLAMENTO DE LA SUBCOMISIÓN DE JOVENES PROFESIONALES DEL COLEGIO DE PSICÓLOGOS DE SANTIAGO DEL ESTERO

La Subcomisión de Jóvenes Profesionales del Colegio de Psicólogos de Santiago del Estero es un grupo de colegiados que se integra y reúne en el ámbito del Colegio con los siguientes objetivos generales: colaborar, a petición de la Honorable Comisión Directiva, en todo evento conducente al desarrollo técnico-científico, cultural, deportivo y social que organizare el Colegio; formular propuestas de interés general respecto de aquellos temas que contribuyan a un mejor ejercicio de la profesión; sugerir actividades que fomenten el espíritu de camaradería, solidaridad y asistencia reciproca entre los colegiados; canalizar las inquietudes y necesidades de los jóvenes profesionales ante la Comisión Directiva.

TITULO l: OBJETIVOS PARTICULARES

ARTÍCULO 1: FUNCIONES E INCUMBENCIAS

La Subcomisión de Jóvenes Profesionales podrá:

Promover la realización de actos o eventos que propicien la integración entre los Jóvenes Profesionales y la Honorable Comisión Directiva, bajo un acentuado espíritu de cuerpo.
Receptar y analizar inquietudes de los profesionales jóvenes y sugerir a la Comisión Directiva alternativas para tratar y/o canalizar las mismas.
Constituir grupos de estudio para la realización de trabajos y/o el análisis de temas que tengan por objeto acercar propuestas de profesionales recién egresados, en cuestiones de interés profesional vinculadas a las actividades del Colegio.
Coordinar actividades convocantes de Jóvenes Profesionales, ya sea de orden profesional, cultural, deportivo, etc.
Elevar a la Comisión Directiva las consultas técnicas, profesionales o de cualquier otra naturaleza que sean de interés para los profesionales jóvenes, a efectos de obtener una recomendación o consejo de aquella o bien solicitando la participación de otras Comisiones de Trabajo que aporten su experiencia sobre el tema de que se trate.
Motivar e incentivar a los Jóvenes Profesionales matriculados a participar de las comisiones y actividades del Colegio.
TITULO II: INTEGRACION, CONSTITUCION, Y COORDINACION DE LA SUBCOMISION DE JOVENES

ARTÍCULO 2: INTEGRACION Y CONSTITUCION

La Subcomisión estará integrada por siete (7) colegiados titulares y tres (3) suplentes, quienes deberán reunir los siguientes requisitos y condiciones:

Ser psicólogos/as colegiados/as y con matrícula activa (acreditando su calidad de colegiado con copia certificada de la credencial otorgada por el Colegio).
Contar con la antigüedad máxima de cinco (5) años de haber obtenido el título habilitante y estar ejerciendo en el ámbito de la provincia.
No estar inhabilitados para el Ejercicio Profesional, no registrar sanción disciplinaria firme alguna, que sus relaciones con el Colegio no hayan motivado ninguna causa judicial, no haber demandado al colegio o haber sido demandado judicialmente por el mismo por ningún motivo (Acreditada por Informe del Tribunal de Ética y Disciplina y Asesoría Legal del Colegio).
No tener deudas vencidas por ningún concepto con el Colegio (acreditado por el Certificado de Libre Deuda de la Tesorería del Colegio).
No estar comprendido en las prohibiciones establecidas por el artículo 59 del Estatuto del Colegio de Psicólogos de la Provincia de Santiago del Estero (acreditado por el Certificado de Buena Conducta emitido por la Policía de la Provincia).
ARTÍCULO Nº3: AUTORIDADES

La Subcomisión de Jóvenes profesionales tendrá como autoridades un Coordinador y un Secretario, quienes serán elegidos de entre sus miembros, en forma democrática. La Coordinación será ejercida por un psicólogo/a elegido por los integrantes de la Subcomisión y sujeto a la aprobación de la Comisión Directiva según los antecedentes y la idoneidad del colegiado propuesto. La Secretaría será ejercida por un psicólogo/a elegida por el voto de la mitad más uno de los integrantes de la Subcomisión.

ARTÍCULO Nº4: DURACIÓN Y RETRIBUCIÓN

El Coordinador y el Secretario durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un solo período, independientemente de las elecciones de la Comisión Directiva, aunque sujetos a la confirmación de las nuevas autoridades del Colegio.

Ambos cargos serán ejercidos ad honorem, sin retribución alguna.

ARTÍCULO Nº5: VACANCIAS:

En caso de ausencia o incapacidad temporaria del Coordinador, lo reemplazará en forma provisoria el Secretario. Si el cargo quedase vacante, su reemplazo por el Secretario se extenderá hasta la próxima convocatoria, en cuyo caso se elegirá un nuevo Secretario de entre los demás miembros de la Subcomisión.

En caso de quedar vacantes los cargos de Coordinador y Secretario en forma conjunta, serán cubiertos por otros integrantes de la Subcomisión, quienes deberán reunirse en el plazo máximo de quince (15) días corridos para elegir a los reemplazantes, cuyos cargos durarán hasta la nueva convocatoria. Las elecciones de los miembros reemplazantes que cubrirán los cargos mencionados se realizará teniendo en cuenta las pautas establecidas en el artículo 3º de éste Reglamento.

TITULO III: FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES DE LA SUBCOMISION

ARTÍCULO 6: FUNCIONES DEL COORDINADOR:

a) Concurrir a todas las reuniones ordinarias y extraordinarias que se convocasen.

b) Coordinar el desenvolvimiento de las reuniones dentro de un clima de respeto y camaradería.

c) Impulsar la producción de conocimientos científico-técnicos en el seno de la Comisión, acorde a los objetivos propuestos en el marco del presente Reglamento.

d) Mantener informada permanentemente a la Comisión Directiva sobre los proyectos, avances y obstáculos en la tarea desarrollada por la Subcomisión, a fin de resolver las dificultades que pudieran plantearse.

ARTÍCULO 7: FUNCIONES DEL SECRETARIO

a) Convocar a reunión a los miembros integrantes de la Subcomisión mediante nota, para lo cual hará uso de los canales de comunicación disponibles procurando la efectiva notificación del destinatario, que deberá realizar con una anticipación mínima de quince (15) días. Sin perjuicio ello de la publicidad dispuesta en el art.6º.

b) Redactar y suscribir junto al Coordinador las actas de las reuniones en el Libro respectivo.

c) Consignar los miembros presentes en cada reunión en el Libro de Asistencia, debiendo cerrar y suscribir el acta respectiva luego hacer firmar a los presentes.

d) Reemplazar al Coordinador en su ausencia, en cuyo caso se asignará la Secretaria ad hoc a alguno de los miembros presentes.

d) En caso de ausencia, la función de Secretario ad –hoc será asignada a alguno de los miembros presentes.

TITULO III: REUNIONES

ARTÍCULO 8: CONVOCATORIA

La Subcomisión de Jóvenes Profesionales se reunirá por:

Convocatoria de la Honorable Comisión Directiva a través de los medios de difusión del Colegio (Boletín Mensual, Internet, Información Impresa en el Colegio).
Decisión de Asamblea.
La Subcomisión de Jóvenes se reunirá como mínimo una vez al mes en la sede del Colegio de Psicólogos y será un punto obligatorio a incluirse en el orden del día de cada reunión «Designación de fecha, hora para la próxima reunión». Se podrá fijar eventualmente otro lugar de reunión en función de las actividades programadas, previa notificación a la Comisión Directiva con cinco días de anticipación.

Los miembros de la HCD podrán participar y supervisar las reuniones y/o actividades de la Subcomisión.

Todas las reuniones ordinarias deben realizarse en el periodo comprendido entre el 01 de Marzo y el 15 de Diciembre inclusive de cada año. Fuera de ello, cuando en forma extraordinaria fuesen convocados por el Coordinador o la Comisión Directiva.

El Secretario de la Comisión deberá dar publicidad de la fecha y hora de la próxima reunión con antelación suficiente, mediante un correo electrónico informativo a las direcciones institucionales de la sede central del Colegio y entre sus miembros.

La Subcomisión deberá dejar constancia de los miembros asistentes y de lo tratado en cada reunión, en un Libro de Asistencia y en un Libro de Actas habilitados al efecto, contemplando lo estipulado en los artículos 15 inc. f, 64, 65, 66, 67 y 68 del Estatuto del Colegio de Psicólogos de la Provincia de Santiago del Estero.

Los libros mencionados deberán estar foliados y rubricados por el Presidente y el Secretario de la Honorable Comisión Directiva. Además, al finalizar la última reunión de cada año, el Coordinador deberá hacer intervenir los respectivos libros por el Presidente y el Secretario de la Comisión Directiva. Los libros no deberán tener hojas en blanco intercaladas y, en caso de ser indispensable introducir interlineados , enmiendas o tachaduras deberán ser salvadas bajo firma del Secretario, en defecto de lo cual podrá declararse la nulidad e invalidación del acta o constancia respectiva , que será resuelta por la Comisión Directiva.

ARTÍCULO 9: QUORUM

En las reuniones la Subcomisión deliberará con la mitad más uno de sus miembros presentes. Pero, si no se alcanzare dicho número habiendo transcurrido una hora de la fijada en la convocatoria, la Subcomisión podrá deliberar válidamente con tres miembros presentes como mínimo.

Todos los miembros titulares de la Subcomisión de Jóvenes podrán asistir a las reuniones con voz y voto.

En caso de empate, el Coordinador tendrá doble voto.

ARTÍCULO 10: CESE DE FUNCIONES

El miembro de la Subcomisión que faltare sin causa justificada a 5 (cinco) reuniones consecutivas, o a 8 (ocho) alternadas en el curso de un año, cesará automáticamente en su cargo y quedará separado de la Subcomisión. El miembro que incurra en faltas éticas, disciplinarias y/o inhabilitaciones contempladas en el artículo Nº59 del Estatuto del Colegio de Psicólogos de la Provincia de Santiago del Estero, cesará automáticamente en su cargo de la Subcomisión.

Facebook
Instagram